Funciones de administración interna

21 L.P.R.A. § 7075, under Proceso Legislativo Municipal.

21 L.P.R.A. § 7075

La Legislatura Municipal podrá nombrar el personal necesario para el funcionamiento de la misma y el desempeño de sus deberes, funciones y responsabilidades, en todos los puestos y cargos. Asimismo, podrá contratar los servicios profesionales y consultivos necesarios o convenientes para la realización de sus responsabilidades como cuerpo. Todo contrato deberá realizarse de acuerdo a las disposiciones aplicables de este Código y a las reglas y reglamentos que a esos efectos estén vigentes. Asimismo, deberá mantener un registro de todos los contratos que se otorguen y estarán sujetos a las secs. 97 et seq. del Título 2, conocidas como “Ley de Registros de Contratos”, y a su reglamento.

La Legislatura Municipal administrará el presupuesto de gastos autorizado a la Rama Legislativa Municipal dentro del presupuesto general del municipio y, de conformidad con las secs. 1 et seq. del Título 11, conocidas como “Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo” tomará las providencias necesarias para la protección de los Legisladores Municipales mientras se encuentren en el desempeño de sus deberes como tales y mientras van y regresan a las reuniones de la Legislatura Municipal a su hogar. A esos fines, la Legislatura Municipal establecerá las normas necesarias para autorizar los desembolsos y cualesquiera transferencias internas de crédito dentro de su presupuesto para la contratación de seguros contra accidentes y de vida, en términos iguales o similares a los que cobijan a los empleados municipales en el desempeño de sus deberes y funciones oficiales. Toda transacción con relación a dicho presupuesto, se hará siguiendo los procedimientos análogos a los establecidos por este Código y cumpliendo con las ordenanzas municipales pertinentes. El Presidente de la Legislatura Municipal establecerá los mecanismos administrativos necesarios para el ejercicio de las facultades de esta sección.