Asistencia legal

21 L.P.R.A. § 7085, under Jurisdicción de los Tribunales de Justicia.

21 L.P.R.A. § 7085

El Departamento de Justicia asumirá la representación legal en toda acción judicial por y en contra de cualquier municipio cuando la complejidad y especialidad de la acción y la situación presupuestaria no le permita al municipio contratar servicios legales profesionales necesarios.

Todo municipio podrá convenir con otro para conjuntamente contratar servicios profesionales legales para propósitos de asesoramiento y atender cualquier reclamación legal incoada por o en contra de ellos. El convenio dispondrá el prorrateo de gastos y cada municipio podrá efectuar los pagos correspondientes como si se tratara de una empresa o acto exclusivo suyo.