(a) El sueldo base para la posición de alcalde se fijará de conformidad con la población del municipio. A tales fines, cualquier persona que sea electo alcalde por primera vez tendrá un sueldo establecido de conformidad con la población del municipio que corresponda, según certificado por el Negociado Federal del Censo y el informe que a tales fines se emite cada diez (10) años. Se establece la siguiente escala de sueldos para la posición de alcalde:(a) Municipios con menos de quince mil (15,000) habitantes, su alcalde tendrá un sueldo base de cuatro mil quinientos (4,500) dólares mensuales;(b) municipios con más de quince mil (15,000) habitantes y hasta veinticinco mil (25,000) habitantes, su alcalde tendrá un sueldo base de cinco mil (5,000) dólares mensuales;(c) municipios con más de veinticinco mil (25,000) habitantes y hasta treinta y cinco mil (35,000) habitantes, su alcalde tendrá un sueldo base de cinco mil quinientos (5,500) dólares mensuales;(d) municipios con más de treinta y cinco mil (35,000) habitantes hasta cuarenta y cinco mil (45,000) habitantes, su alcalde tendrá un sueldo base de seis mil (6,000) dólares mensuales;(e) municipios con más de cuarenta y cinco mil (45,000) habitantes hasta cincuenta y cinco mil (55,000) habitantes, su alcalde tendrá un sueldo base de seis mil quinientos (6,500) dólares mensuales;(f) municipios con más de cincuenta y cinco mil (55,000) habitantes hasta sesenta y cinco mil (65,000) habitantes, su alcalde tendrá un sueldo base de siete mil (7,000) dólares mensuales;(g) municipios con más de sesenta y cinco mil (65,000) habitantes hasta setenta y cinco mil (75,000) habitantes, su alcalde tendrá un sueldo base de siete mil quinientos (7,500) dólares mensuales;(h) municipios con más de setenta y cinco mil (75,000) habitantes hasta cien mil (100,000) habitantes, su alcalde tendrá un sueldo base de ocho mil (8,000) dólares mensuales;(i) municipios con más de cien mil (100,000) habitantes hata doscientos mil (200,000) habitantes, su alcalde tendrá un sueldo base de ocho mil quinientos (8,500) dólares mensuales;(j) municipios con más de doscientos mil (200,000) habitantes hasta trescientos mil (300,000) habitantes, su alcalde tendrá un sueldo base de nueve mil (9,000) dólares mensuales;(k) municipios cuya población exceda los trescientos mil (300,000) habitantes, su alcalde tendrá un sueldo base de nueve mil quinientos (9,500) dólares mensuales.La Oficina de Gerencia Municipal, adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto aprobará, el reglamento que regirá los procedimientos de evaluación, determinación y adjudicación, de cualquier aumento sobre el sueldo base para la posición de alcalde. Este reglamento será utilizado por la Legislatura Municipal al momento de considerar el aumento de sueldo.Al considerar un aumento de sueldo para el alcalde, la Legislatura Municipal tendrá que tomar en consideración, los requisitos enumerados a continuación, so pena de nulidad:(1) Factores económicos:(a) Proyección de aumento del desarrollo económico del municipio.(b) Que los estimados de recaudos sean mayores en comparación al promedio de los tres (3) años anteriores.(c) Prueba de liquidez deberá demostrar que pudo cumplir sustancialmente con el pago de sus obligaciones corrientes y certificar que podrá cumplir con las obligaciones corrientes del próximo año.(d) Que los informes de auditoría externa o single audit no reflejen déficit.(2) Aumento de la población a servir y de los servicios para atender a dicha comunidad.(3) Cumplimiento con los controles fiscales y administrativos establecidos por la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la Oficina del Contralor y el Gobierno Federal. El municipio debe haber demostrado haber tomado las medidas correctivas en cuanto a los hallazgos de naturaleza grave, tales como pérdida de fondos públicos, patrón consistente de incumplimiento con el pago de aportaciones patronales, y falta de controles administrativos que eviten la malversación de fondos.(4) Informe de cumplimiento de las funciones y competencias delegadas por el Gobierno de Puerto Rico y sus agencias, entidades e instrumentalidades al municipio.Se dispone que el procedimiento de evaluación, determinación y adjudicación de aumento de sueldo para la posición de alcalde, conllevará la celebración de vistas o audiencias públicas que serán anunciadas con anticipación en medios de comunicación de circulación general para que la ciudadanía tenga acceso a la información. De cumplir el alcalde que solicita el aumento con los requisitos establecidos en esta sección, el aumento será aprobado por dos terceras partes (2/3) de los miembros que componen la Legislatura Municipal. El aumento de sueldo solo será adjudicado cuando el alcalde que lo haya solicitado revalide. Ningún aumento en los sueldos de los alcaldes tendrá efectividad hasta vencido el término de la Legislatura Municipal que lo apruebe, por lo que ningún aumento de sueldo a un alcalde será efectivo en el mismo cuatrienio en que fue aprobado. El aumento aprobado debe ser incluido en la partida presupuestaria que corresponda para que entre en vigor al inicio del año natural siguiente a la contienda electoral. De igual forma, ningún aumento de sueldo para la posición de alcalde excederá un diez por ciento (10%) la primera vez que sea otorgado y de un cinco por ciento (5%) en lo sucesivo del sueldo vigente al momento de aprobarse la ordenanza autorizando un cambio.Se prohíbe aprobar revisión de sueldo dos (2) meses antes y dos (2) meses después a la celebración de las Elecciones Generales de Puerto Rico.Este Código aplica a aquellos alcaldes que tienen ingresos superiores o inferiores al momento de ser aprobada. Se establece que aquellos municipios cuyos alcaldes tengan un sueldo inferior al establecido en esta sección, deberán incluir en el presupuesto que corresponda un ajuste para cumplir con el sueldo base aquí establecido.En aquellos municipios cuyo alcalde devenga un ingreso superior al establecido en esta sección al momento de aprobarse este Código, mantendrá su sueldo vigente.En el caso de los alcaldes de nueva elección luego de la aprobación de este Código, su sueldo será fijado de conformidad con lo establecido en esta sección.
(a) Municipios con menos de quince mil (15,000) habitantes, su alcalde tendrá un sueldo base de cuatro mil quinientos (4,500) dólares mensuales;
(b) municipios con más de quince mil (15,000) habitantes y hasta veinticinco mil (25,000) habitantes, su alcalde tendrá un sueldo base de cinco mil (5,000) dólares mensuales;
(c) municipios con más de veinticinco mil (25,000) habitantes y hasta treinta y cinco mil (35,000) habitantes, su alcalde tendrá un sueldo base de cinco mil quinientos (5,500) dólares mensuales;
(d) municipios con más de treinta y cinco mil (35,000) habitantes hasta cuarenta y cinco mil (45,000) habitantes, su alcalde tendrá un sueldo base de seis mil (6,000) dólares mensuales;
(e) municipios con más de cuarenta y cinco mil (45,000) habitantes hasta cincuenta y cinco mil (55,000) habitantes, su alcalde tendrá un sueldo base de seis mil quinientos (6,500) dólares mensuales;
(f) municipios con más de cincuenta y cinco mil (55,000) habitantes hasta sesenta y cinco mil (65,000) habitantes, su alcalde tendrá un sueldo base de siete mil (7,000) dólares mensuales;
(g) municipios con más de sesenta y cinco mil (65,000) habitantes hasta setenta y cinco mil (75,000) habitantes, su alcalde tendrá un sueldo base de siete mil quinientos (7,500) dólares mensuales;
(h) municipios con más de setenta y cinco mil (75,000) habitantes hasta cien mil (100,000) habitantes, su alcalde tendrá un sueldo base de ocho mil (8,000) dólares mensuales;
(i) municipios con más de cien mil (100,000) habitantes hata doscientos mil (200,000) habitantes, su alcalde tendrá un sueldo base de ocho mil quinientos (8,500) dólares mensuales;
(j) municipios con más de doscientos mil (200,000) habitantes hasta trescientos mil (300,000) habitantes, su alcalde tendrá un sueldo base de nueve mil (9,000) dólares mensuales;
(k) municipios cuya población exceda los trescientos mil (300,000) habitantes, su alcalde tendrá un sueldo base de nueve mil quinientos (9,500) dólares mensuales.
La Oficina de Gerencia Municipal, adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto aprobará, el reglamento que regirá los procedimientos de evaluación, determinación y adjudicación, de cualquier aumento sobre el sueldo base para la posición de alcalde. Este reglamento será utilizado por la Legislatura Municipal al momento de considerar el aumento de sueldo.
(1) Al considerar un aumento de sueldo para el alcalde, la Legislatura Municipal tendrá que tomar en consideración, los requisitos enumerados a continuación, so pena de nulidad:(1) Factores económicos:(a) Proyección de aumento del desarrollo económico del municipio.(b) Que los estimados de recaudos sean mayores en comparación al promedio de los tres (3) años anteriores.(c) Prueba de liquidez deberá demostrar que pudo cumplir sustancialmente con el pago de sus obligaciones corrientes y certificar que podrá cumplir con las obligaciones corrientes del próximo año.(d) Que los informes de auditoría externa o single audit no reflejen déficit.(2) Aumento de la población a servir y de los servicios para atender a dicha comunidad.(3) Cumplimiento con los controles fiscales y administrativos establecidos por la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la Oficina del Contralor y el Gobierno Federal. El municipio debe haber demostrado haber tomado las medidas correctivas en cuanto a los hallazgos de naturaleza grave, tales como pérdida de fondos públicos, patrón consistente de incumplimiento con el pago de aportaciones patronales, y falta de controles administrativos que eviten la malversación de fondos.(4) Informe de cumplimiento de las funciones y competencias delegadas por el Gobierno de Puerto Rico y sus agencias, entidades e instrumentalidades al municipio.Se dispone que el procedimiento de evaluación, determinación y adjudicación de aumento de sueldo para la posición de alcalde, conllevará la celebración de vistas o audiencias públicas que serán anunciadas con anticipación en medios de comunicación de circulación general para que la ciudadanía tenga acceso a la información. De cumplir el alcalde que solicita el aumento con los requisitos establecidos en esta sección, el aumento será aprobado por dos terceras partes (2/3) de los miembros que componen la Legislatura Municipal. El aumento de sueldo solo será adjudicado cuando el alcalde que lo haya solicitado revalide. Ningún aumento en los sueldos de los alcaldes tendrá efectividad hasta vencido el término de la Legislatura Municipal que lo apruebe, por lo que ningún aumento de sueldo a un alcalde será efectivo en el mismo cuatrienio en que fue aprobado. El aumento aprobado debe ser incluido en la partida presupuestaria que corresponda para que entre en vigor al inicio del año natural siguiente a la contienda electoral. De igual forma, ningún aumento de sueldo para la posición de alcalde excederá un diez por ciento (10%) la primera vez que sea otorgado y de un cinco por ciento (5%) en lo sucesivo del sueldo vigente al momento de aprobarse la ordenanza autorizando un cambio.Se prohíbe aprobar revisión de sueldo dos (2) meses antes y dos (2) meses después a la celebración de las Elecciones Generales de Puerto Rico.Este Código aplica a aquellos alcaldes que tienen ingresos superiores o inferiores al momento de ser aprobada. Se establece que aquellos municipios cuyos alcaldes tengan un sueldo inferior al establecido en esta sección, deberán incluir en el presupuesto que corresponda un ajuste para cumplir con el sueldo base aquí establecido.En aquellos municipios cuyo alcalde devenga un ingreso superior al establecido en esta sección al momento de aprobarse este Código, mantendrá su sueldo vigente.En el caso de los alcaldes de nueva elección luego de la aprobación de este Código, su sueldo será fijado de conformidad con lo establecido en esta sección.
(1) Factores económicos:(a) Proyección de aumento del desarrollo económico del municipio.(b) Que los estimados de recaudos sean mayores en comparación al promedio de los tres (3) años anteriores.(c) Prueba de liquidez deberá demostrar que pudo cumplir sustancialmente con el pago de sus obligaciones corrientes y certificar que podrá cumplir con las obligaciones corrientes del próximo año.(d) Que los informes de auditoría externa o single audit no reflejen déficit.
(a) Proyección de aumento del desarrollo económico del municipio.
(b) Que los estimados de recaudos sean mayores en comparación al promedio de los tres (3) años anteriores.
(c) Prueba de liquidez deberá demostrar que pudo cumplir sustancialmente con el pago de sus obligaciones corrientes y certificar que podrá cumplir con las obligaciones corrientes del próximo año.
(d) Que los informes de auditoría externa o single audit no reflejen déficit.
(2) Aumento de la población a servir y de los servicios para atender a dicha comunidad.
(3) Cumplimiento con los controles fiscales y administrativos establecidos por la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la Oficina del Contralor y el Gobierno Federal. El municipio debe haber demostrado haber tomado las medidas correctivas en cuanto a los hallazgos de naturaleza grave, tales como pérdida de fondos públicos, patrón consistente de incumplimiento con el pago de aportaciones patronales, y falta de controles administrativos que eviten la malversación de fondos.
(4) Informe de cumplimiento de las funciones y competencias delegadas por el Gobierno de Puerto Rico y sus agencias, entidades e instrumentalidades al municipio.
Se dispone que el procedimiento de evaluación, determinación y adjudicación de aumento de sueldo para la posición de alcalde, conllevará la celebración de vistas o audiencias públicas que serán anunciadas con anticipación en medios de comunicación de circulación general para que la ciudadanía tenga acceso a la información. De cumplir el alcalde que solicita el aumento con los requisitos establecidos en esta sección, el aumento será aprobado por dos terceras partes (2/3) de los miembros que componen la Legislatura Municipal. El aumento de sueldo solo será adjudicado cuando el alcalde que lo haya solicitado revalide. Ningún aumento en los sueldos de los alcaldes tendrá efectividad hasta vencido el término de la Legislatura Municipal que lo apruebe, por lo que ningún aumento de sueldo a un alcalde será efectivo en el mismo cuatrienio en que fue aprobado. El aumento aprobado debe ser incluido en la partida presupuestaria que corresponda para que entre en vigor al inicio del año natural siguiente a la contienda electoral. De igual forma, ningún aumento de sueldo para la posición de alcalde excederá un diez por ciento (10%) la primera vez que sea otorgado y de un cinco por ciento (5%) en lo sucesivo del sueldo vigente al momento de aprobarse la ordenanza autorizando un cambio.
Se prohíbe aprobar revisión de sueldo dos (2) meses antes y dos (2) meses después a la celebración de las Elecciones Generales de Puerto Rico.
Este Código aplica a aquellos alcaldes que tienen ingresos superiores o inferiores al momento de ser aprobada. Se establece que aquellos municipios cuyos alcaldes tengan un sueldo inferior al establecido en esta sección, deberán incluir en el presupuesto que corresponda un ajuste para cumplir con el sueldo base aquí establecido.
En aquellos municipios cuyo alcalde devenga un ingreso superior al establecido en esta sección al momento de aprobarse este Código, mantendrá su sueldo vigente.
En el caso de los alcaldes de nueva elección luego de la aprobación de este Código, su sueldo será fijado de conformidad con lo establecido en esta sección.