La organización administrativa de la Rama Ejecutiva de cada municipio responderá a una estructura que le permita atender las funciones y actividades de su competencia, según las necesidades de sus habitantes, la importancia de los servicios públicos a prestarse y la capacidad fiscal del municipio.
(a) Sujeta lo antes dispuesto, como regla general, todo municipio tendrá las siguientes unidades administrativas como parte de su estructura organizacional:(a) Oficina del Alcalde(b) Secretaría Municipal(c) Oficina de Finanzas Municipales(d) Departamento de Transportación y Obras Públicas(e) Oficina de Administración de Recursos Humanos(f) Auditoría Interna(g) Oficina Municipal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres(h) Oficina de Presupuesto
(a) Oficina del Alcalde
(b) Secretaría Municipal
(c) Oficina de Finanzas Municipales
(d) Departamento de Transportación y Obras Públicas
(e) Oficina de Administración de Recursos Humanos
(f) Auditoría Interna
(g) Oficina Municipal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres
(h) Oficina de Presupuesto
Los alcaldes están facultados para crear las unidades administrativas que entiendan necesarias mediante ordenanza.
La organización administrativa de cada municipio, así como las demás funciones especificadas que se asignen a las distintas unidades administrativas y su coordinación, serán reguladas mediante sus respectivos reglamentos orgánicos y funcionales, aprobados por la Legislatura Municipal, excepto para la Oficina Municipal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (OMMEAD).
En cuanto a esta última, el Director de la Oficina Municipal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres organizará y administrará dicha unidad de acuerdo con las directrices del Comisionado del Negociado para el Manejo de Emergencia y Administración de Desastres, de conformidad con lo dispuesto en las secs. 3501 et seq. del Título 25, conocidas como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”. Sin embargo, se confiere al alcalde la facultad de hacer aquellos cambios de recursos humanos que estime necesarios o convenientes dentro de la Oficina Municipal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres.
Los municipios se podrán constituir en un consorcio o entrar en un acuerdo para llevar a cabo las funciones inherentes a las unidades administrativas requeridas en esta sección, o cualquiera otra no señalada específicamente en este Código, a excepción de la Oficina de Auditoría Interna y la Oficina de Presupuesto.