Todo municipio, a través de su alcalde o alcaldesa, deberá designar un funcionario municipal como Enlace Municipal de Asuntos de la Mujer y Víctimas de Violencia Doméstica.
Esta figura enlace tendrá a su cargo servir como primer punto de apoyo para víctimas y/o sobrevivientes de violencia de género, dentro de la demarcación territorial del ayuntamiento. Asimismo, ofrecerá orientaciones sobre sus derechos y remedios legales disponibles bajo el ordenamiento jurídico vigente, asistirá en la gestión y tramitación de órdenes de protección, facilitará referidos a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) y a otras agencias pertinentes, así como canalizar cualquier otro servicio u asistencia relacionada con las necesidades particulares de las víctimas o sobrevivientes.
El personal municipal designado como enlace deberá cumplir con seis (6) horas contacto anuales de capacitación especializada ofrecidas por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), con el propósito de asegurar una atención adecuada, sensible y conforme a los protocolos establecidos por la intervención con víctimas de violencia doméstica y de género. Además, previo a la designación del funcionario enlace, el Municipio deberá establecer los protocolos o reglamentos necesarios para el cumplimiento con el estándar legal de confidencialidad dispuesto en las secs. 601 et seq. del Título 8, conocidas como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”.