Los candidatos a directores de unidades administrativas del gobierno municipal estarán comprendidos dentro del servicio de confianza y sus nombramientos estarán sujetos a la confirmación de la Legislatura Municipal. En el caso del Director de la Oficina Municipal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, su nombramiento será efectuado por el alcalde, en consulta con el Comisionado del Negociado para el Manejo de Emergencia y Administración de Desastres, y estará sujeto a la confirmación de la Legislatura Municipal.
Los candidatos a directores de unidades administrativas y otros que disponga este Código deberán cumplir preferiblemente, pero no se limitarán a, los requisitos mínimos de un Bachillerato en la especialidad o área para la cual se le considera, excepto el reclutamiento del Auditor Interno. En el caso del Director de Finanzas, deberá cumplir con el requisito mínimo de un bachillerato en la especialidad o en un área relacionada con la posición para la cual se le considera. En el caso del Director de Recursos Humanos, deberá cumplir con el requisito mínimo de un Bachillerato en la especialidad, o en un área relacionada con la posición para la cual se le considera, o un bachillerato en cualquier especialidad y cuatro (4) años de experiencia en Recursos Humanos, o grado de Juris Doctor y dos (2) años de experiencia en Recursos Humanos. En aquellos casos en que se nombre un planificador, este cumplirá con las disposiciones de las secs. 3501 et seq. del Título 20, conocidas como “Ley para Reglamentar la Profesión de Planificador en Puerto Rico”. Cuando se determine que existe dificultad en el reclutamiento de algún funcionario bajo los requisitos de ley establecidos para el puesto, el Primer Ejecutivo Municipal podrá someter a la consideración de la Legislatura Municipal, y esta podrá considerar otros candidatos cualificados para el puesto, a tenor con las disposiciones y requisitos alternos de reclutamiento establecidos en el Plan de Clasificación de Puestos y Retribución Uniforme y la reglamentación de recursos humanos vigente de aplicación a los empleados de confianza. En el caso de que un municipio determine que la dificultad en el reclutamiento de los nombramientos a los puestos de Director de Recursos Humanos o de Finanzas prevalece, el Primer Ejecutivo Municipal podrá someter a la consideración de la Legislatura Municipal otros candidatos que posean el requisito mínimo de por lo menos cuatro (4) años de experiencia en un municipio en trabajos estrechamente relacionados con las funciones que desempeñará. No obstante, dentro del término del primer año de su nombramiento, será requisito para permanecer en el cargo, tomar un adiestramiento integral ofrecido por la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH). Estos adiestramientos estarán diseñados y dirigidos a los aspectos más relevantes de la administración de recursos humanos y/o de recursos fiscales, según sea el caso. En el caso del Director de Recursos Humanos se le requerirá, asimismo, tomar anualmente por lo menos dos (2) cursos ofrecidos por la OATRH, y en el caso del Director de Finanzas, se le requerirá, asimismo, tomar anualmente por lo menos un curso de educación continua administrado o avalado por dicha oficina.
Si los requisitos alternos no están contemplados en dicho plan, éste deberá ser debidamente enmendado con antelación al proceso de reclutamiento. En ausencia de reglamentación o de un Plan de Clasificación de Puestos y Retribución Uniforme debidamente aprobado, la autoridad nominadora, representada por la Oficina de Recursos Humanos, certificará a la Legislatura Municipal los requisitos mínimos para el puesto. Tales requisitos formarán parte del Plan de Clasificación de Puestos y Retribución Uniforme.
(a) Término para someter nombramiento.— El alcalde podrá designar Directores de Unidades Administrativas Interinos, hasta un máximo de ciento veinte (120) días, cuando el cargo se encuentre vacante, mientras realiza la búsqueda de un candidato idóneo y de su confianza, que determine someter ante la confirmación de la Legislatura Municipal.(a) Término para someter nombramiento.— El alcalde someterá a la consideración de la Legislatura Municipal el nombramiento de toda persona designada como director de unidad administrativa, no más tarde de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha de efectividad del nombramiento. Cuando el alcalde no someta dicho nombramiento en el término antes establecido, el funcionario nombrado cesará inmediatamente en el cargo y dejará de cobrar el sueldo correspondiente al mismo a la fecha de expiración de dicho término.(b) Término de la Legislatura Municipal para considerar nombramiento.— La Legislatura Municipal deberá aprobar o rechazar los nombramientos de funcionarios que somete el alcalde, no más tarde de los treinta (30) días siguientes a partir de la fecha de radicación en la oficina del Secretario de la Legislatura Municipal. Cuando esta no apruebe ni rechace los referidos nombramientos dentro del término de los treinta (30) días, para todos los fines legales se entenderá que fueron confirmados por la Legislatura Municipal.(c) Consideración de nombramientos.— En la consideración de los nombramientos de los funcionarios municipales, la facultad de la Legislatura Municipal estará limitada a evaluar:(1) Si el candidato propuesto cumple con los requisitos de preparación académica o experiencia, o una combinación de ambas, según se haya establecido para el puesto mediante este Código, el Plan de Clasificación de Puestos y Retribución Uniforme vigente en el municipio, por ordenanza o resolución.(2) No haber sido convicto de delito grave o delito menos grave que implique depravación moral.(3) No haber sido destituido de cargo o empleo por conducta impropia en el desempeño de sus funciones.(4) No haber sido declarado mentalmente incapacitado por un tribunal competente.Toda persona que al momento de su consideración para nombramiento estuviere ocupando o hubiese ocupado un puesto en obligaciones y funciones similares en el mismo municipio o en otro municipio, pero que no cumple con los requisitos de preparación académica, será considerada y evaluada de acuerdo a su experiencia y a las disposiciones de este Código. El requisito de preparación académica pertinente a las funciones que realizará el puesto será uno de los requisitos para considerar candidatos nuevos.Al inicio de un nuevo cuatrienio, el alcalde reelecto que decida retener uno o más de los funcionarios no tendrá que someter dicho nombramiento a la consideración de la Legislatura Municipal, siempre que el funcionario a ser retenido ocupe la misma posición o puesto.(d) Rechazo de nombramiento por la Legislatura Municipal.— Cuando la Legislatura Municipal rechace el nombramiento de cualquier funcionario, este deberá cesar en su cargo efectivo a la fecha en que la Legislatura Municipal notifique su determinación por escrito al alcalde.Si la Legislatura Municipal rechaza el nombramiento de un funcionario por cualquier causa o razón distinta a las contempladas en el inciso (c) de esta sección, el alcalde podrá someterlo nuevamente o recurrir al Tribunal de Primera Instancia mediante procedimiento de mandamus. Mientras la Legislatura Municipal reconsidere el caso o el tribunal emita su decisión sobre el recurso, la persona nombrada seguirá desempeñando el cargo y cobrando el sueldo correspondiente al mismo.El procedimiento antes dispuesto, también aplicará para todos los nombramientos de personas particulares, funcionarios y empleados municipales nombrados para ocupar algún cargo en cualquier junta, comisión o cuerpo municipal que por disposición de ley o de ordenanza deban someterse a la confirmación de la Legislatura Municipal.
(a) Término para someter nombramiento.— El alcalde someterá a la consideración de la Legislatura Municipal el nombramiento de toda persona designada como director de unidad administrativa, no más tarde de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha de efectividad del nombramiento. Cuando el alcalde no someta dicho nombramiento en el término antes establecido, el funcionario nombrado cesará inmediatamente en el cargo y dejará de cobrar el sueldo correspondiente al mismo a la fecha de expiración de dicho término.
(b) Término de la Legislatura Municipal para considerar nombramiento.— La Legislatura Municipal deberá aprobar o rechazar los nombramientos de funcionarios que somete el alcalde, no más tarde de los treinta (30) días siguientes a partir de la fecha de radicación en la oficina del Secretario de la Legislatura Municipal. Cuando esta no apruebe ni rechace los referidos nombramientos dentro del término de los treinta (30) días, para todos los fines legales se entenderá que fueron confirmados por la Legislatura Municipal.
(c) Consideración de nombramientos.— En la consideración de los nombramientos de los funcionarios municipales, la facultad de la Legislatura Municipal estará limitada a evaluar:(1) Si el candidato propuesto cumple con los requisitos de preparación académica o experiencia, o una combinación de ambas, según se haya establecido para el puesto mediante este Código, el Plan de Clasificación de Puestos y Retribución Uniforme vigente en el municipio, por ordenanza o resolución.(2) No haber sido convicto de delito grave o delito menos grave que implique depravación moral.(3) No haber sido destituido de cargo o empleo por conducta impropia en el desempeño de sus funciones.(4) No haber sido declarado mentalmente incapacitado por un tribunal competente.Toda persona que al momento de su consideración para nombramiento estuviere ocupando o hubiese ocupado un puesto en obligaciones y funciones similares en el mismo municipio o en otro municipio, pero que no cumple con los requisitos de preparación académica, será considerada y evaluada de acuerdo a su experiencia y a las disposiciones de este Código. El requisito de preparación académica pertinente a las funciones que realizará el puesto será uno de los requisitos para considerar candidatos nuevos.Al inicio de un nuevo cuatrienio, el alcalde reelecto que decida retener uno o más de los funcionarios no tendrá que someter dicho nombramiento a la consideración de la Legislatura Municipal, siempre que el funcionario a ser retenido ocupe la misma posición o puesto.
(1) Si el candidato propuesto cumple con los requisitos de preparación académica o experiencia, o una combinación de ambas, según se haya establecido para el puesto mediante este Código, el Plan de Clasificación de Puestos y Retribución Uniforme vigente en el municipio, por ordenanza o resolución.
(2) No haber sido convicto de delito grave o delito menos grave que implique depravación moral.
(3) No haber sido destituido de cargo o empleo por conducta impropia en el desempeño de sus funciones.
(4) No haber sido declarado mentalmente incapacitado por un tribunal competente.
Toda persona que al momento de su consideración para nombramiento estuviere ocupando o hubiese ocupado un puesto en obligaciones y funciones similares en el mismo municipio o en otro municipio, pero que no cumple con los requisitos de preparación académica, será considerada y evaluada de acuerdo a su experiencia y a las disposiciones de este Código. El requisito de preparación académica pertinente a las funciones que realizará el puesto será uno de los requisitos para considerar candidatos nuevos.
Al inicio de un nuevo cuatrienio, el alcalde reelecto que decida retener uno o más de los funcionarios no tendrá que someter dicho nombramiento a la consideración de la Legislatura Municipal, siempre que el funcionario a ser retenido ocupe la misma posición o puesto.
(d) Rechazo de nombramiento por la Legislatura Municipal.— Cuando la Legislatura Municipal rechace el nombramiento de cualquier funcionario, este deberá cesar en su cargo efectivo a la fecha en que la Legislatura Municipal notifique su determinación por escrito al alcalde.
Si la Legislatura Municipal rechaza el nombramiento de un funcionario por cualquier causa o razón distinta a las contempladas en el inciso (c) de esta sección, el alcalde podrá someterlo nuevamente o recurrir al Tribunal de Primera Instancia mediante procedimiento de mandamus. Mientras la Legislatura Municipal reconsidere el caso o el tribunal emita su decisión sobre el recurso, la persona nombrada seguirá desempeñando el cargo y cobrando el sueldo correspondiente al mismo.
El procedimiento antes dispuesto, también aplicará para todos los nombramientos de personas particulares, funcionarios y empleados municipales nombrados para ocupar algún cargo en cualquier junta, comisión o cuerpo municipal que por disposición de ley o de ordenanza deban someterse a la confirmación de la Legislatura Municipal.