Sistemas y procedimientos

21 L.P.R.A. § 7157, under Organización Administrativa Municipal.

21 L.P.R.A. § 7157

(a) Los municipios podrán establecer, adoptar o incorporar, con sujeción a las disposiciones de ley, ordenanzas o reglamentos aplicables, cualesquiera sistemas y procedimientos modernos o noveles, incluyendo la implementación como proyectos modelos o pilotos de procedimientos, sistemas, operaciones y diseños utilizados en la empresa privada para lograr mayores utilidades, producción y eficiencia y que contribuyan a:(a) Facilitar el acceso de la población al conjunto de servicios mínimos de la competencia o jurisdicción municipal.(b) Lograr una mayor eficiencia en la ejecución de sus funciones y en la prestación de servicios.(c) Mejorar su capacidad para generar ingresos y lograr una mayor efectividad o eficiencia en el cobro de patentes, arbitrios, impuestos, derechos, tarifas y otros.(d) Proveer informes sencillos para mantener al alcalde y a los funcionarios enterados de la situación económica del municipio y del estado de sus finanzas en general.(e) Mejorar y perfeccionar los controles internos y el cumplimiento con leyes, ordenanzas, resoluciones y reglamentos en general.(f) Identificar adecuadamente las necesidades presupuestarias, planificar y administrar más efectivamente los fondos municipales y facilitar la formulación del presupuesto municipal.(g) Facilitar que se cumpla con todas las disposiciones de este Código y las leyes aplicables a los municipios, además de la ejecución de los servicios e implementación de las leyes y reglamentos relativos a cualquier competencia del gobierno estatal que se le delegue.

(a) Facilitar el acceso de la población al conjunto de servicios mínimos de la competencia o jurisdicción municipal.

(b) Lograr una mayor eficiencia en la ejecución de sus funciones y en la prestación de servicios.

(c) Mejorar su capacidad para generar ingresos y lograr una mayor efectividad o eficiencia en el cobro de patentes, arbitrios, impuestos, derechos, tarifas y otros.

(d) Proveer informes sencillos para mantener al alcalde y a los funcionarios enterados de la situación económica del municipio y del estado de sus finanzas en general.

(e) Mejorar y perfeccionar los controles internos y el cumplimiento con leyes, ordenanzas, resoluciones y reglamentos en general.

(f) Identificar adecuadamente las necesidades presupuestarias, planificar y administrar más efectivamente los fondos municipales y facilitar la formulación del presupuesto municipal.

(g) Facilitar que se cumpla con todas las disposiciones de este Código y las leyes aplicables a los municipios, además de la ejecución de los servicios e implementación de las leyes y reglamentos relativos a cualquier competencia del gobierno estatal que se le delegue.