Los municipios que lo entiendan necesario, por la complejidad de sus procedimientos administrativos, podrán crear el puesto de Administrador Municipal para que ejerza las funciones administrativas del municipio que corresponden al alcalde, según dispone este Código, excepto nombrar y destituir funcionarios y empleados, representar al municipio en acciones judiciales o extrajudiciales, aprobar, adoptar y promulgar reglas y reglamentos y cualesquiera otras excepciones establecidas por otra ley. El nombramiento del Administrador Municipal pasará por la confirmación de la Legislatura Municipal.
El Administrador Municipal deberá poseer, por lo menos, un grado de Bachillerato de una institución universitaria acreditada y tres (3) años de experiencia en asuntos de gerencia gubernamental o su equivalente en años de experiencia adicionales en el área correspondiente que le permitan desarrollar los programas municipales con efectividad. La convalidación de años de experiencia por educación se regirá por los criterios establecidos en el Plan de Clasificación de Puestos y Retribución Uniforme, ordenanza o reglamentos vigentes.