Custodia y control de la propiedad municipal

21 L.P.R.A. § 7172, under Documentos y Propiedad.

21 L.P.R.A. § 7172

La custodia, cuidado, control y contabilidad de la propiedad municipal adquirida y asignada para uso por las Ramas Ejecutiva y Legislativa será responsabilidad del alcalde y la Legislatura Municipal o sus representantes autorizados, respectivamente.

Todo funcionario o empleado municipal que haga uso o asuma la custodia, cuidado y control físico de cualquier propiedad municipal, responderá al municipio por su valor en casos de pérdida, deterioro indebido o daño ocasionado por negligencia o falta de cuidado a la misma.

Será de aplicación la sec. 82a del Título 3, el cual dispone que cuando una agencia, incluyendo los municipios, determine que cualquiera de sus funcionarios o empleados está al descubierto en sus cuentas, no ha rendido cuenta cabal, o ha dispuesto de fondos o bienes públicos para fines no autorizados por ley; o que cualquiera de sus funcionarios o empleados o persona particular sin autorización legal ha usado, destruido, dispuesto, o se ha beneficiado de fondos o bienes públicos bajo el dominio, control o custodia de la agencia, lo notificará al Contralor de Puerto Rico para la acción que corresponda, en un término no mayor de diez (10) días laborables desde que se alcance la determinación. La agencia será responsable de realizar una investigación a fin de determinar las causas y circunstancias en que se produjo la pérdida o distribución de tales bienes y fondos públicos, tomar las medidas administrativas que sean necesarias para corregir la deficiencia que propició la pérdida y ordenar las acciones y sanciones que procedan contra los funcionarios o empleados responsables de tal actuación; entre otras acciones.