Adquisición y administración de bienes municipales

21 L.P.R.A. § 7182, under Adquisición y Disposición de Bienes Muebles e Inmuebles.

21 L.P.R.A. § 7182

Los municipios podrán adquirir por cualquier medio legal, incluyendo expropiación forzosa, los bienes y derechos o acciones sobre éstos que sean necesarios, útiles o convenientes para su operación y funcionamiento o para el adecuado ejercicio de las funciones de su competencia y jurisdicción, de acuerdo a las disposiciones de este Código.

Todo municipio formará y mantendrá actualizado un registro de bienes inmuebles de su propiedad y derechos reales sobre los mismos.