Se autoriza a los municipios a adquirir un bien inmueble por el procedimiento de expropiación forzosa o por cualquier otro medio permitido en ley, sin el requisito previo de consulta de transacción y ubicación ante la Junta de Planificación, siempre que dicho inmueble esté ubicado dentro de la jurisdicción y cuya adquisición sea parte de un proyecto designado por el Municipio como estratégico, prioritario, o de infraestructura crítica; y/o que cumple con los criterios de designación de proyecto crítico bajo la Sección 503 de la “Ley de Supervisión, Administración, y Estabilidad Económica de Puerto Rico” (PROMESA, por sus siglas en inglés); y/o de proyectos declarados como estratégicos, según la Ley 19-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Simplificar y Transformar el Proceso de Permisos de 2017”.
De igual forma, la venta de bienes inmuebles o solares para fines residenciales o comerciales, que se realice conforme a la sec. 7190 de este título, a los usufructuarios, poseedores de hecho, arrendatarios o inquilino del solar, estará exenta del requisito de consulta de transacción ante la Junta de Planificación, siempre que dicho inmueble esté ubicado dentro de la jurisdicción municipal.
De otro lado, se exime la venta de solares vacantes del requisito de la consulta de transacción siempre que estén localizados en el centro urbano del municipio, según delimitado en el Plan de Ordenación Territorial. La venta de solares vacantes fuera del centro urbano requerirá cumplir con la consulta de transacción.