Enajenación de bienes

21 L.P.R.A. § 7186, under Adquisición y Disposición de Bienes Muebles e Inmuebles.

21 L.P.R.A. § 7186

Toda permuta, gravamen, arrendamiento, venta, donación o cesión de propiedad municipal deberá ser aprobada por la Legislatura Municipal, mediante ordenanza o resolución al efecto.

Toda donación o cesión de propiedad municipal será autorizada siempre que se realice entre gobiernos municipales, Gobierno estatal y/o federal, así como entre corporaciones municipales, compañías de desarrollo municipal y consorcios municipales, salvo aquellas donaciones permitidas en virtud de este Código, a favor de países extranjeros, de corporaciones sin fines de lucro y de personas indigentes.

La venta y arrendamiento de cualquier propiedad municipal deberá hacerse mediante el proceso de subasta pública.

(a) Estarán exceptuados de los procesos de subasta pública los siguientes:(a) La venta, cesión, donación o arrendamiento a favor de otro municipio, o el Gobierno estatal o del Gobierno federal, así como entre corporaciones municipales, compañías de desarrollo municipal y consorcios municipales.(b) La venta de solares en usufructo de acuerdo con este Código.(c) La venta de cualquier unidad de propiedad mueble que tenga un valor de mil (1,000) dólares o menos, sujeta a la aprobación de la mayoría absoluta del total de miembros de la Legislatura Municipal.(d) La cesión mediante venta de terreno separado por la línea de construcción de una calle o camino del municipio, según se dispone en este Código.(e) La cesión de uso permanente de edificaciones de su propiedad a entidades sin fines de lucro para que establezcan bibliotecas.(f) La venta de senderos o pasos de peatones existentes en urbanizaciones a los colindantes, sujeto al cumplimiento de procedimiento dispuesto en este Código.(g) La venta y el arrendamiento de nichos o parcelas que se dediquen a la inhumación de personas fallecidas.(h) Las ventas de propiedades excedentes de utilidad agrícola.(i) La venta de solares y/o edificaciones a los arrendatarios de los mismos, así como cualquier solar y/o edificación colindante con los anteriores, o cualquier interés en estas; entrar u otorgar contratos, acuerdos y otros instrumentos para llevar a cabo los propósitos de este Código o de cualquier otra disposición legal.

(a) La venta, cesión, donación o arrendamiento a favor de otro municipio, o el Gobierno estatal o del Gobierno federal, así como entre corporaciones municipales, compañías de desarrollo municipal y consorcios municipales.

(b) La venta de solares en usufructo de acuerdo con este Código.

(c) La venta de cualquier unidad de propiedad mueble que tenga un valor de mil (1,000) dólares o menos, sujeta a la aprobación de la mayoría absoluta del total de miembros de la Legislatura Municipal.

(d) La cesión mediante venta de terreno separado por la línea de construcción de una calle o camino del municipio, según se dispone en este Código.

(e) La cesión de uso permanente de edificaciones de su propiedad a entidades sin fines de lucro para que establezcan bibliotecas.

(f) La venta de senderos o pasos de peatones existentes en urbanizaciones a los colindantes, sujeto al cumplimiento de procedimiento dispuesto en este Código.

(g) La venta y el arrendamiento de nichos o parcelas que se dediquen a la inhumación de personas fallecidas.

(h) Las ventas de propiedades excedentes de utilidad agrícola.

(i) La venta de solares y/o edificaciones a los arrendatarios de los mismos, así como cualquier solar y/o edificación colindante con los anteriores, o cualquier interés en estas; entrar u otorgar contratos, acuerdos y otros instrumentos para llevar a cabo los propósitos de este Código o de cualquier otra disposición legal.