Donación de propiedad declarada excedente a países extranjeros

21 L.P.R.A. § 7188, under Adquisición y Disposición de Bienes Muebles e Inmuebles.

21 L.P.R.A. § 7188

La propiedad de uso agrícola declarada excedente por el municipio, o que se utilice para el ejercicio de las artes manuales o que pueda ser de beneficio en las labores de pesca y de artesanía, que no haya sido vendida o donada a las personas interesadas, conforme a lo dispuesto en la sec. 7187 de este título, podrá ser donada por el municipio a otros países extranjeros. De igual forma, podrá ser donada cualquier otra propiedad mueble municipal que sea declarada excedente por el municipio, utilizada en la transportación y construcción de obras públicas municipales o utilizada en labores de mantenimiento.

Los países extranjeros cualificados serán los que demuestren tener necesidades apremiantes y específicas de salud, educación, vivienda y para asistencia en emergencias y en caso de desastres naturales.

Las donaciones que se realicen conforme a esta sección, tendrán que ser sometidas por el alcalde para consideración y aprobación de la Legislatura Municipal, y deberán ser aprobadas mediante ordenanza o resolución a tales efectos.

En dicha ordenanza o resolución, se harán constar los motivos o fundamentos de orden e interés público que justifiquen dicha donación, al igual que cualquier condición que estime pertinente la Legislatura Municipal para otorgar la donación o cesión de bienes y se aclarará que dicha propiedad no fue adquirida por las personas con derecho preferente para adquirirla. Además, se hará constar el valor de los bienes donados, una descripción de estos, la autorización de la transferencia de títulos y licencias correspondientes y que dicha donación no afecta ni tiene impacto alguno sobre las finanzas del municipio donante. Por otro lado, se hará constar, mediante un documento oficial que así lo acredite, que la transacción cuenta con la aprobación previa del país extranjero al cual se pretende donar tal propiedad, sujeto a los procedimientos establecidos en ley, reglamentos y este Código.

La Legislatura Municipal aprobará, mediante ordenanza o resolución, el reglamento para establecer las normas, procedimientos y requisitos necesarios para la implementación de esta sección.