Bienes muebles declarados excedentes

21 L.P.R.A. § 7189, under Adquisición y Disposición de Bienes Muebles e Inmuebles.

21 L.P.R.A. § 7189

El municipio podrá disponer de bienes muebles declarados excedentes mediante venta o donación a entidades sin fines de lucro, educativas, recreativas, organizaciones que presten servicios a la población de envejecientes o cualquier organización con un fin dirigido al bienestar de la ciudadanía, que acredite de forma satisfactoria su condición y que brinde tales servicios a los residentes del municipio.

De realizarse mediante venta, se hará conforme al justo valor en el mercado, a ser determinado mediante el correspondiente procedimiento de evaluación y tasación.

Toda entidad, según descrita anteriormente, interesada en adquirir propiedad excedente, deberá hacerlo constar por escrito al alcalde, demostrando la necesidad apremiante de adquirir los bienes y acreditando el uso o fin que le dará a la propiedad y que los mismos serán utilizados en beneficio de la población a la que sirven para atender necesidades de salud, educación, vivienda, recreativas o para asistencia en emergencias o desastres naturales o de fuerza mayor.

Sera obligación del alcalde notificar a las entidades u organizaciones del municipio, mediante una publicación en los medios electrónicos, cuando haya propiedad declarada excedente de su utilidad disponible para su disposición mediante venta o donación.

Toda venta o donación de cualquier propiedad mueble municipal que se realice de acuerdo a esta sección, tendrá que ser aprobado por la Legislatura Municipal.

El municipio adoptará un reglamento para establecer las normas, procesos y requisitos adicionales a los aquí establecidos, que sean necesarios para la implementación de esta sección.

En aquellos casos en que la entidad adquirente obtuvo el bien mediante donación y no cumpla con los propósitos para los cuales los obtuvo o dejare de prestar los servicios para los cuales fueron solicitados, dicha propiedad será devuelta al municipio, en un término no mayor de veinte (20) días.