El alcalde y el Presidente de la Legislatura Municipal serán la autoridad nominadora de sus respectivas Ramas del Gobierno Municipal.
La Comisión Apelativa del Servicio Público, en adelante CASP, establecida por el Plan de Reorganización 2-2010, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización de la Comisión Apelativa del Servicio Público”, será el organismo apelativo del sistema de Administración de Personal Municipal.