(a) Servicio de confianza.— El servicio público municipal se compondrá del servicio de confianza, el servicio de carrera, nombramiento transitorio o nombramiento irregular.(a) Servicio de confianza.— El servicio de confianza estará constituido por puestos cuyos incumbentes intervengan o colaboren sustancialmente en el proceso de formulación de política pública, asesoren directamente, o presten servicios directos al alcalde o al Presidente de la Legislatura Municipal.Para fines del servicio de confianza, los funcionarios del municipio serán el Secretario de la Legislatura Municipal, los directores de las unidades administrativas y aquellos cuyos nombramientos requieran la confirmación de la Legislatura Municipal por disposición de ley y que cumplan con los criterios para el servicio de confianza. Todos los funcionarios municipales estarán comprendidos en el servicio de confianza. Los empleados de la Legislatura Municipal estarán comprendidos en el servicio de confianza por su relación directa con el Presidente de la misma.En los municipios de más de cincuenta mil (50,000) habitantes, el alcalde establecerá por orden ejecutiva un plan de puestos de confianza que contenga un máximo de treinta y cinco (35) puestos de confianza con que interese funcionar; en los municipios de cincuenta mil (50,000) habitantes o menos, el plan contendrá hasta un máximo de treinta (30) puestos.Cuando la estructura organizativa, complejidad funcional o tamaño del municipio requiera un número mayor de puestos de confianza, será necesaria la aprobación de una ordenanza autorizando a incluir un número mayor de treinta y cinco (35) o treinta (30) puestos, según lo anteriormente dispuesto, en el plan de confianza del municipio, cuyo número total no podrá exceder en ningún caso de cincuenta (50) puestos.El municipio establecerá un plan de clasificación de puestos para los puestos de confianza, excluyendo al alcalde y los Legisladores Municipales. Además, establecerá y mantendrá al día un plan de retribución uniforme para los puestos de confianza con las correspondientes escalas intermedias, conforme a su capacidad fiscal y en armonía con las “guías de clasificación y retribución para la administración municipal”.Se autorizará el cambio de categoría de un puesto de confianza a un puesto de carrera o viceversa, solo cuando ocurra un cambio de funciones o en la estructura organizativa del municipio, que así lo justifique, si el puesto está vacante.(b) Servicio de carrera.— El servicio de carrera comprenderá todos los puestos del municipio sujetos a ser ocupados bajo nombramientos permanentes de carrera.El servicio de carrera se regirá por las normas sobre el principio de mérito que se establece en esta sección.(c) Nombramientos transitorios.— Los empleados transitorios serán aquellos que ocupan puestos en el servicio de confianza o carrera con nombramientos de duración fija u ocupan otras posiciones creadas, en armonía con las disposiciones en este Código.(d) Nombramiento irregular.— Dentro de los nombramientos irregulares se incluirán aquellas funciones de índole imprevistas, temporeras o intermitentes, cuya naturaleza y duración no justifique la creación de puestos y cuya retribución sea conveniente pagar por hora o por día.Los empleados de las corporaciones o franquicias municipales no serán considerados como empleados públicos mientras ocupen dichas posiciones y les serán aplicables las leyes y normas que aplican a los empleados del sector privado.
(a) Servicio de confianza.— El servicio de confianza estará constituido por puestos cuyos incumbentes intervengan o colaboren sustancialmente en el proceso de formulación de política pública, asesoren directamente, o presten servicios directos al alcalde o al Presidente de la Legislatura Municipal.Para fines del servicio de confianza, los funcionarios del municipio serán el Secretario de la Legislatura Municipal, los directores de las unidades administrativas y aquellos cuyos nombramientos requieran la confirmación de la Legislatura Municipal por disposición de ley y que cumplan con los criterios para el servicio de confianza. Todos los funcionarios municipales estarán comprendidos en el servicio de confianza. Los empleados de la Legislatura Municipal estarán comprendidos en el servicio de confianza por su relación directa con el Presidente de la misma.En los municipios de más de cincuenta mil (50,000) habitantes, el alcalde establecerá por orden ejecutiva un plan de puestos de confianza que contenga un máximo de treinta y cinco (35) puestos de confianza con que interese funcionar; en los municipios de cincuenta mil (50,000) habitantes o menos, el plan contendrá hasta un máximo de treinta (30) puestos.Cuando la estructura organizativa, complejidad funcional o tamaño del municipio requiera un número mayor de puestos de confianza, será necesaria la aprobación de una ordenanza autorizando a incluir un número mayor de treinta y cinco (35) o treinta (30) puestos, según lo anteriormente dispuesto, en el plan de confianza del municipio, cuyo número total no podrá exceder en ningún caso de cincuenta (50) puestos.El municipio establecerá un plan de clasificación de puestos para los puestos de confianza, excluyendo al alcalde y los Legisladores Municipales. Además, establecerá y mantendrá al día un plan de retribución uniforme para los puestos de confianza con las correspondientes escalas intermedias, conforme a su capacidad fiscal y en armonía con las “guías de clasificación y retribución para la administración municipal”.Se autorizará el cambio de categoría de un puesto de confianza a un puesto de carrera o viceversa, solo cuando ocurra un cambio de funciones o en la estructura organizativa del municipio, que así lo justifique, si el puesto está vacante.
Para fines del servicio de confianza, los funcionarios del municipio serán el Secretario de la Legislatura Municipal, los directores de las unidades administrativas y aquellos cuyos nombramientos requieran la confirmación de la Legislatura Municipal por disposición de ley y que cumplan con los criterios para el servicio de confianza. Todos los funcionarios municipales estarán comprendidos en el servicio de confianza. Los empleados de la Legislatura Municipal estarán comprendidos en el servicio de confianza por su relación directa con el Presidente de la misma.
En los municipios de más de cincuenta mil (50,000) habitantes, el alcalde establecerá por orden ejecutiva un plan de puestos de confianza que contenga un máximo de treinta y cinco (35) puestos de confianza con que interese funcionar; en los municipios de cincuenta mil (50,000) habitantes o menos, el plan contendrá hasta un máximo de treinta (30) puestos.
Cuando la estructura organizativa, complejidad funcional o tamaño del municipio requiera un número mayor de puestos de confianza, será necesaria la aprobación de una ordenanza autorizando a incluir un número mayor de treinta y cinco (35) o treinta (30) puestos, según lo anteriormente dispuesto, en el plan de confianza del municipio, cuyo número total no podrá exceder en ningún caso de cincuenta (50) puestos.
El municipio establecerá un plan de clasificación de puestos para los puestos de confianza, excluyendo al alcalde y los Legisladores Municipales. Además, establecerá y mantendrá al día un plan de retribución uniforme para los puestos de confianza con las correspondientes escalas intermedias, conforme a su capacidad fiscal y en armonía con las “guías de clasificación y retribución para la administración municipal”.
Se autorizará el cambio de categoría de un puesto de confianza a un puesto de carrera o viceversa, solo cuando ocurra un cambio de funciones o en la estructura organizativa del municipio, que así lo justifique, si el puesto está vacante.
(b) Servicio de carrera.— El servicio de carrera comprenderá todos los puestos del municipio sujetos a ser ocupados bajo nombramientos permanentes de carrera.El servicio de carrera se regirá por las normas sobre el principio de mérito que se establece en esta sección.
El servicio de carrera se regirá por las normas sobre el principio de mérito que se establece en esta sección.
(c) Nombramientos transitorios.— Los empleados transitorios serán aquellos que ocupan puestos en el servicio de confianza o carrera con nombramientos de duración fija u ocupan otras posiciones creadas, en armonía con las disposiciones en este Código.
(d) Nombramiento irregular.— Dentro de los nombramientos irregulares se incluirán aquellas funciones de índole imprevistas, temporeras o intermitentes, cuya naturaleza y duración no justifique la creación de puestos y cuya retribución sea conveniente pagar por hora o por día.
Los empleados de las corporaciones o franquicias municipales no serán considerados como empleados públicos mientras ocupen dichas posiciones y les serán aplicables las leyes y normas que aplican a los empleados del sector privado.
La gerencia de las corporaciones o franquicias municipales tendrán la prerrogativa de establecer el método de retribución de los empleados que laboren en las mismas, considerando sueldos en industrias privadas similares en el municipio o en otros. Gozarán de los beneficios y garantías que apliquen a los empleados del sector privado. Se faculta a las autoridades municipales a llevar a cabo los trámites del capital humano de corporaciones o franquicias municipales en una unidad aparte de la estructura municipal.
Para los efectos pertinentes, cuando la operación de corporaciones o franquicias requiera los servicios de un administrador bien remunerado, conforme a su experiencia, conocimiento especializado y otros factores de índole pericial, el salario de dicho administrador, si fuera el caso, no estará sujeto al escrutinio de los salarios municipales, ni los empleados municipales podrán formular alegaciones de diferencias en escalas salariales, pues estos empleados se rigen por las disposiciones laborales del sector privado. Esta disposición regirá incluso si fracasa la franquicia o se reducen los ingresos de la misma.
El Secretario del Departamento del Trabajo brindará ayuda y asesoramiento a todos los municipios que decidan operar este tipo de corporación o franquicia y se asegurará de garantizar los derechos a los empleados, según las leyes, reglas y reglamentos aplicables.
En los casos que el empleado haya sido destituido o suspendido de empleo y sueldo, y posterior a ello, la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) o un Tribunal con jurisdicción ordene la restitución al puesto o a un puesto similar al que ocupaba y se complete el proceso de retribución, el pago parcial o total de salarios, desde la fecha de la efectividad de la destitución o de la suspensión de empleo y sueldo, se eliminará del expediente de recursos humanos toda referencia a la destitución o a la suspensión de empleo y sueldo de la que fue objeto. En los casos de destitución también se notificará a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) para que allí se elimine cualquier referencia a la destitución.
En tales casos, y solo de ser necesario hacer referencia al concepto por el cual se efectuó el pago, únicamente podrá utilizarse para dicha referencia el presente subtitulo. Entendiéndose, que en ningún caso se podrá ofrecer referencia directa al número del caso de la Resolución de la CASP o del tribunal correspondiente, mediante el cual se dejó sin efecto la destitución o suspensión del empleado.