Estado legal de los empleados

21 L.P.R.A. § 7234, under Recursos Humanos.

21 L.P.R.A. § 7234

(a) Empleados de confianza.— Los empleados municipales serán clasificados como de confianza, empleados regulares de carrera, empleados probatorios de carrera, empleados transitorios o empleados irregulares.(a) Empleados de confianza.— Los empleados de confianza serán de libre selección y remoción y deberán reunir aquellos requisitos de preparación académica y experiencia, según se haya establecido para el puesto o unidad administrativa correspondiente y de otra naturaleza que dispone este Código, y que el alcalde o el Presidente de la Legislatura Municipal, en sus respectivas ramas del Gobierno municipal, consideren imprescindibles para el adecuado desempeño de las funciones.No serán de libre remoción, aquellos que solo pueden ser removidos por las causas establecidas en ley y aquellos cuyo nombramiento sea por término fijado por ley.Cuando la remoción de un empleado de confianza sea por una causa que daría base a la destitución de un empleado de carrera, se le podrá formular cargos por escrito, en cuyo caso se seguirá el procedimiento de destitución de los empleados de carrera. En este caso, el empleado quedará inhabilitado para ocupar puesto en el servicio público.En tales casos, el empleado removido podrá solicitar su habilitación al Director de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) según se establece en las secs. 1469 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, o cualquier otra ley que la sustituya.Todo empleado que tenga condición de empleado regular en el servicio de carrera y pase al servicio de confianza, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto igual o similar al último que ocupó en el servicio de carrera; y Disponiéndose, que será acreedor de todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido a la plaza que ocupaba, durante el término en que sirvió en la posición de confianza.Todo empleado que tenga la condición de empleado regular en el servicio de carrera en el municipio, y resulte electo, o sea designado sustituto para ocupar un cargo público electivo, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto igual o similar al último que ocupó en el servicio de carrera, a menos que haya sido removido del cargo electivo por conducta impropia o residenciamiento o haya renunciado a su puesto debido a conducta ilegal o impropia que hubiese conducido a la remoción o el residenciamiento; y, Disponiéndose, que será acreedor a todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido a la plaza que ocupaba, durante el término en que sirvió en la posición de confianza.(b) Empleados regulares de carrera y empleados probatorios de carrera.— Los empleados regulares de carrera son aquellos que han ingresado al servicio público municipal después de pasar por el procedimiento de reclutamiento y selección establecido en este Código y haber aprobado el período probatorio. Estos empleados tendrán derecho a permanencia y solo podrán ser removidos de sus puestos por justa causa y previa formulación de cargos.Se considerarán probatorios de carrera aquellos empleados que hayan sido reclutados y nombrados de conformidad con este Código y se encuentren sujeto a un periodo de prueba y evaluación. Una vez aprobado este periodo probatorio, estos empleados tendrán derecho a la permanencia y solo podrán ser removidos de sus puestos por justa causa y previa formulación de cargos.Todo aspirante que sea reclutado y nombrado en un puesto de carrera adquirirá su permanencia en el empleo o estatus regular, luego de aprobar en forma satisfactoria el período de prueba en el puesto. La duración de este período fluctuará desde tres (3) hasta doce (12) meses, de acuerdo a la naturaleza y los niveles de complejidad y responsabilidad del puesto. Dicho período deberá abarcar un ciclo completo del trabajo que conlleva el puesto. Será responsabilidad del supervisor inmediato orientar y adiestrar debidamente al empleado durante el período probatorio. Durante el período probatorio se deberán completar, cuando menos, una evaluación intermedia y otra final por parte del supervisor inmediato del empleado. Al recibir la evaluación final, la autoridad nominadora determinará si el empleado habrá de continuar en el servicio como empleado regular de carrera o si este debe ser separado por no aprobar dicho período.(c) Empleados transitorios.— Se refiere aquellos empleados nombrados para ocupar puestos o posiciones en el municipio por periodos de tiempo determinados. Los nombramientos transitorios se harán sujeto a la condición presupuestaria del municipio. También, serán transitorios los nombramientos en proyectos especiales de duración determinada, sufragados con fondos federales o estatales, sujetos a la disponibilidad de fondos. Dicho nombramiento corresponderá a las normas que disponga la ley bajo la cual sean nombrados.Aunque estos empleados se considerarán empleados municipales, salvo que otra cosa se disponga por acuerdos con el Gobierno estatal o federal en caso de proyectos o programas sufragados con fondos federales y dichos nombramientos corresponderán a las normas que disponga la ley o acuerdo intergubernamental bajo la cual sean nombrados, aplicando lo dispuesto de manera supletoria.Se podrán efectuar nombramientos transitorios en puestos permanentes de carrera, según se determine mediante reglamento o cuando el municipio lo entienda necesario.El examen para las personas a reclutarse mediante nombramientos transitorios consistirá de una evaluación, a los únicos fines de determinar si reúnen los requisitos mínimos para la clase de puesto en la cual serán nombrados y las condiciones generales de ingreso al servicio público.Los empleados con nombramientos transitorios no se considerarán empleados de carrera ni se podrán nombrar en puestos de carrera con estatus probatorio o regular, a menos que pase por los procedimientos de reclutamiento y selección que dispone este Código para el servicio de carrera.(d) Empleados irregulares.— El empleado irregular es aquel que, independientemente de las funciones que realice, desempeña labores fortuitas e intermitentes en el municipio, cuya naturaleza y duración hagan impráctico la creación de un puesto a jornada completa o parcial.El municipio adoptará la reglamentación para cubrir la administración del personal bajo este servicio irregular, incluyendo lo relativo a selección, clasificación, cambios, retribución y licencias, en armonía con lo dispuesto en la sec. 7233 de este título.La selección, el nombramiento y la separación del personal del servicio irregular se hará a discreción de la autoridad nominadora con atención a la necesidad de los servicios, el mérito y a la idoneidad de la persona.Los empleados del servicio irregular no se considerarán empleados de carrera, no adquirirán dicho estatus por el mero transcurso del tiempo.

(a) Empleados de confianza.— Los empleados de confianza serán de libre selección y remoción y deberán reunir aquellos requisitos de preparación académica y experiencia, según se haya establecido para el puesto o unidad administrativa correspondiente y de otra naturaleza que dispone este Código, y que el alcalde o el Presidente de la Legislatura Municipal, en sus respectivas ramas del Gobierno municipal, consideren imprescindibles para el adecuado desempeño de las funciones.No serán de libre remoción, aquellos que solo pueden ser removidos por las causas establecidas en ley y aquellos cuyo nombramiento sea por término fijado por ley.Cuando la remoción de un empleado de confianza sea por una causa que daría base a la destitución de un empleado de carrera, se le podrá formular cargos por escrito, en cuyo caso se seguirá el procedimiento de destitución de los empleados de carrera. En este caso, el empleado quedará inhabilitado para ocupar puesto en el servicio público.En tales casos, el empleado removido podrá solicitar su habilitación al Director de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) según se establece en las secs. 1469 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, o cualquier otra ley que la sustituya.Todo empleado que tenga condición de empleado regular en el servicio de carrera y pase al servicio de confianza, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto igual o similar al último que ocupó en el servicio de carrera; y Disponiéndose, que será acreedor de todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido a la plaza que ocupaba, durante el término en que sirvió en la posición de confianza.Todo empleado que tenga la condición de empleado regular en el servicio de carrera en el municipio, y resulte electo, o sea designado sustituto para ocupar un cargo público electivo, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto igual o similar al último que ocupó en el servicio de carrera, a menos que haya sido removido del cargo electivo por conducta impropia o residenciamiento o haya renunciado a su puesto debido a conducta ilegal o impropia que hubiese conducido a la remoción o el residenciamiento; y, Disponiéndose, que será acreedor a todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido a la plaza que ocupaba, durante el término en que sirvió en la posición de confianza.

No serán de libre remoción, aquellos que solo pueden ser removidos por las causas establecidas en ley y aquellos cuyo nombramiento sea por término fijado por ley.

Cuando la remoción de un empleado de confianza sea por una causa que daría base a la destitución de un empleado de carrera, se le podrá formular cargos por escrito, en cuyo caso se seguirá el procedimiento de destitución de los empleados de carrera. En este caso, el empleado quedará inhabilitado para ocupar puesto en el servicio público.

En tales casos, el empleado removido podrá solicitar su habilitación al Director de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) según se establece en las secs. 1469 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, o cualquier otra ley que la sustituya.

Todo empleado que tenga condición de empleado regular en el servicio de carrera y pase al servicio de confianza, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto igual o similar al último que ocupó en el servicio de carrera; y Disponiéndose, que será acreedor de todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido a la plaza que ocupaba, durante el término en que sirvió en la posición de confianza.

Todo empleado que tenga la condición de empleado regular en el servicio de carrera en el municipio, y resulte electo, o sea designado sustituto para ocupar un cargo público electivo, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto igual o similar al último que ocupó en el servicio de carrera, a menos que haya sido removido del cargo electivo por conducta impropia o residenciamiento o haya renunciado a su puesto debido a conducta ilegal o impropia que hubiese conducido a la remoción o el residenciamiento; y, Disponiéndose, que será acreedor a todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido a la plaza que ocupaba, durante el término en que sirvió en la posición de confianza.

(b) Empleados regulares de carrera y empleados probatorios de carrera.— Los empleados regulares de carrera son aquellos que han ingresado al servicio público municipal después de pasar por el procedimiento de reclutamiento y selección establecido en este Código y haber aprobado el período probatorio. Estos empleados tendrán derecho a permanencia y solo podrán ser removidos de sus puestos por justa causa y previa formulación de cargos.Se considerarán probatorios de carrera aquellos empleados que hayan sido reclutados y nombrados de conformidad con este Código y se encuentren sujeto a un periodo de prueba y evaluación. Una vez aprobado este periodo probatorio, estos empleados tendrán derecho a la permanencia y solo podrán ser removidos de sus puestos por justa causa y previa formulación de cargos.Todo aspirante que sea reclutado y nombrado en un puesto de carrera adquirirá su permanencia en el empleo o estatus regular, luego de aprobar en forma satisfactoria el período de prueba en el puesto. La duración de este período fluctuará desde tres (3) hasta doce (12) meses, de acuerdo a la naturaleza y los niveles de complejidad y responsabilidad del puesto. Dicho período deberá abarcar un ciclo completo del trabajo que conlleva el puesto. Será responsabilidad del supervisor inmediato orientar y adiestrar debidamente al empleado durante el período probatorio. Durante el período probatorio se deberán completar, cuando menos, una evaluación intermedia y otra final por parte del supervisor inmediato del empleado. Al recibir la evaluación final, la autoridad nominadora determinará si el empleado habrá de continuar en el servicio como empleado regular de carrera o si este debe ser separado por no aprobar dicho período.

Se considerarán probatorios de carrera aquellos empleados que hayan sido reclutados y nombrados de conformidad con este Código y se encuentren sujeto a un periodo de prueba y evaluación. Una vez aprobado este periodo probatorio, estos empleados tendrán derecho a la permanencia y solo podrán ser removidos de sus puestos por justa causa y previa formulación de cargos.

Todo aspirante que sea reclutado y nombrado en un puesto de carrera adquirirá su permanencia en el empleo o estatus regular, luego de aprobar en forma satisfactoria el período de prueba en el puesto. La duración de este período fluctuará desde tres (3) hasta doce (12) meses, de acuerdo a la naturaleza y los niveles de complejidad y responsabilidad del puesto. Dicho período deberá abarcar un ciclo completo del trabajo que conlleva el puesto. Será responsabilidad del supervisor inmediato orientar y adiestrar debidamente al empleado durante el período probatorio. Durante el período probatorio se deberán completar, cuando menos, una evaluación intermedia y otra final por parte del supervisor inmediato del empleado. Al recibir la evaluación final, la autoridad nominadora determinará si el empleado habrá de continuar en el servicio como empleado regular de carrera o si este debe ser separado por no aprobar dicho período.

(c) Empleados transitorios.— Se refiere aquellos empleados nombrados para ocupar puestos o posiciones en el municipio por periodos de tiempo determinados. Los nombramientos transitorios se harán sujeto a la condición presupuestaria del municipio. También, serán transitorios los nombramientos en proyectos especiales de duración determinada, sufragados con fondos federales o estatales, sujetos a la disponibilidad de fondos. Dicho nombramiento corresponderá a las normas que disponga la ley bajo la cual sean nombrados.Aunque estos empleados se considerarán empleados municipales, salvo que otra cosa se disponga por acuerdos con el Gobierno estatal o federal en caso de proyectos o programas sufragados con fondos federales y dichos nombramientos corresponderán a las normas que disponga la ley o acuerdo intergubernamental bajo la cual sean nombrados, aplicando lo dispuesto de manera supletoria.Se podrán efectuar nombramientos transitorios en puestos permanentes de carrera, según se determine mediante reglamento o cuando el municipio lo entienda necesario.El examen para las personas a reclutarse mediante nombramientos transitorios consistirá de una evaluación, a los únicos fines de determinar si reúnen los requisitos mínimos para la clase de puesto en la cual serán nombrados y las condiciones generales de ingreso al servicio público.Los empleados con nombramientos transitorios no se considerarán empleados de carrera ni se podrán nombrar en puestos de carrera con estatus probatorio o regular, a menos que pase por los procedimientos de reclutamiento y selección que dispone este Código para el servicio de carrera.

Aunque estos empleados se considerarán empleados municipales, salvo que otra cosa se disponga por acuerdos con el Gobierno estatal o federal en caso de proyectos o programas sufragados con fondos federales y dichos nombramientos corresponderán a las normas que disponga la ley o acuerdo intergubernamental bajo la cual sean nombrados, aplicando lo dispuesto de manera supletoria.

Se podrán efectuar nombramientos transitorios en puestos permanentes de carrera, según se determine mediante reglamento o cuando el municipio lo entienda necesario.

El examen para las personas a reclutarse mediante nombramientos transitorios consistirá de una evaluación, a los únicos fines de determinar si reúnen los requisitos mínimos para la clase de puesto en la cual serán nombrados y las condiciones generales de ingreso al servicio público.

Los empleados con nombramientos transitorios no se considerarán empleados de carrera ni se podrán nombrar en puestos de carrera con estatus probatorio o regular, a menos que pase por los procedimientos de reclutamiento y selección que dispone este Código para el servicio de carrera.

(d) Empleados irregulares.— El empleado irregular es aquel que, independientemente de las funciones que realice, desempeña labores fortuitas e intermitentes en el municipio, cuya naturaleza y duración hagan impráctico la creación de un puesto a jornada completa o parcial.El municipio adoptará la reglamentación para cubrir la administración del personal bajo este servicio irregular, incluyendo lo relativo a selección, clasificación, cambios, retribución y licencias, en armonía con lo dispuesto en la sec. 7233 de este título.La selección, el nombramiento y la separación del personal del servicio irregular se hará a discreción de la autoridad nominadora con atención a la necesidad de los servicios, el mérito y a la idoneidad de la persona.Los empleados del servicio irregular no se considerarán empleados de carrera, no adquirirán dicho estatus por el mero transcurso del tiempo.

El municipio adoptará la reglamentación para cubrir la administración del personal bajo este servicio irregular, incluyendo lo relativo a selección, clasificación, cambios, retribución y licencias, en armonía con lo dispuesto en la sec. 7233 de este título.

La selección, el nombramiento y la separación del personal del servicio irregular se hará a discreción de la autoridad nominadora con atención a la necesidad de los servicios, el mérito y a la idoneidad de la persona.

Los empleados del servicio irregular no se considerarán empleados de carrera, no adquirirán dicho estatus por el mero transcurso del tiempo.