(a) Se considerarán esenciales al principio de mérito las siguientes áreas de la administración de los recursos humanos municipales:(a) Clasificación de puestos(b) Reclutamiento y selección(c) Ascensos, traslados y descensos(d) Adiestramiento(e) RetenciónEl municipio deberá adoptar un reglamento con relación a las áreas esenciales al principio de mérito. Dicho reglamento deberá incluir todas aquellas áreas de personal que, aun cuando no sean esenciales al principio de mérito, sean necesarias para lograr un sistema de administración de personal moderno y equitativo que facilite la aplicación del principio de mérito. A tenor con esto, el municipio podrá hacer formar parte de este reglamento o, en su lugar, adoptará un reglamento separado que recoja los procedimientos de pruebas de sustancias controladas. Este reglamento deberá disponer, entre otros:(1) La protección de la confidencialidad de los procedimientos y resultados de las pruebas de sustancias controladas.(2) Los mecanismos de control del procedimiento y las normas a implementarse para administrar la prueba.
(a) Clasificación de puestos
(b) Reclutamiento y selección
(c) Ascensos, traslados y descensos
(d) Adiestramiento
(e) Retención
(1) El municipio deberá adoptar un reglamento con relación a las áreas esenciales al principio de mérito. Dicho reglamento deberá incluir todas aquellas áreas de personal que, aun cuando no sean esenciales al principio de mérito, sean necesarias para lograr un sistema de administración de personal moderno y equitativo que facilite la aplicación del principio de mérito. A tenor con esto, el municipio podrá hacer formar parte de este reglamento o, en su lugar, adoptará un reglamento separado que recoja los procedimientos de pruebas de sustancias controladas. Este reglamento deberá disponer, entre otros:(1) La protección de la confidencialidad de los procedimientos y resultados de las pruebas de sustancias controladas.(2) Los mecanismos de control del procedimiento y las normas a implementarse para administrar la prueba.
(1) La protección de la confidencialidad de los procedimientos y resultados de las pruebas de sustancias controladas.
(2) Los mecanismos de control del procedimiento y las normas a implementarse para administrar la prueba.