(a) Condiciones generales para ingreso.— Todo municipio deberá ofrecer la oportunidad de ocupar puestos de carrera o transitorios a cualquier persona cualificada que interese participar en las funciones públicas del municipio. Esta participación se establecerá en atención al mérito del candidato, sin discrimen por razón de raza, color, sexo, nacimiento, edad, orientación sexual, identidad de género, origen o condición social, ni por ideas políticas o religiosas, ni por ser víctima de agresión sexual o acecho, ni por ser veterano(a) de las Fuerzas Armadas, ni tampoco por impedimento físico o mental, ni por tener peinados protectores y texturas de cabello que regularmente se asocian con identidades de raza y origen nacional particulares.(a) Condiciones generales para ingreso.— Se establecen las siguientes condiciones generales para ingreso al servicio público municipal:(1) Estar física y mentalmente capacitado o capacitada para desempeñar las funciones del puesto.(2) Ser ciudadano o ciudadana de Estados Unidos de América o extranjero legalmente autorizado a trabajar en Estados Unidos de América.(3) No formar parte del “Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores”, del “Registro de Personas Convictas por Corrupción y Delitos Relacionados”, ni del “Registro de Personas Convictas por Maltrato a Adultos Mayores”.(4) No haber incurrido en conducta deshonrosa.(5) No haber sido destituido del servicio público por causa que le inhabilite.(6) No haber sido convicto o convicta, de delito que implique depravación moral, o infracción de los deberes oficiales, y aquellos inelegibles de forma permanente para empleo, según establecido por la sec. 1472h del Título 3.(7) No hacer uso ilegal, problemático, o en incumplimiento de las recomendaciones médicas, de sustancias controladas.(8) No haber sometido o intentado someter información falsa o engañosa en solicitudes de examen o de empleo.Las últimas seis (6) causales no se aplicarán cuando el candidato haya sido habilitado para el servicio público por el Director de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH).(b) Requisitos mínimos.— Los requisitos mínimos para ocupar cada puesto se establecerán a base de las cualificaciones establecidas en las especificaciones de la clase de puesto. En todo momento los requisitos deberán estar directamente relacionados con las funciones de los puestos.Toda persona que sea nombrada en un puesto de carrera o transitorio deberá reunir los requisitos mínimos que se establecen para la clase de puesto y las condiciones generales para ingreso al servicio público municipal.(c) Verificación de requisitos, examen médico y juramento de fidelidad.— Los requisitos establecidos de preparación, experiencia, licencia, colegiación, ciudadanía y otros se verificará al momento del nombramiento o de autorizarse el cambio correspondiente. Sera motivo para la cancelación de cualquier selección de un candidato no presentar la evidencia requerida o no llenar los requisitos a base de la evidencia presentada.Se requerirá evidencia expedida por un médico debidamente autorizado a practicar su profesión en Puerto Rico demostrativa de que la persona seleccionada para ingresar al servicio público esta física y mentalmente capacitada para ejercer las funciones del puesto.No se discriminará contra personas con impedimentos, cuya condición no les impida desempeñar las funciones del puesto.Toda persona a quien se extienda nombramiento para ingreso al servicio público regular o de carrera en el municipio, deberá prestar el juramento de fidelidad y toma de posesión requerido por ley.(d) Aviso público de las oportunidades de empleo.— Cuando se fuera a efectuar nombramientos en servicio de carrera o regular, el alcalde divulgará las oportunidades de empleo por los medios de comunicación que mejor se ajusten a las circunstancias del municipio, las cuales pueden incluir el sistema de registro de convocatorias de la OATRH, y según se disponga mediante reglamento.(e) Proceso de competencia y reclutamiento para el servicio de carrera o regular.— El proceso de reclutamiento se llevará a cabo de forma sistemática y objetiva mediante competencia en igualdad de condiciones, mediante exámenes para cada clase tales como: pruebas escritas, orales, de ejecución o evaluaciones objetivas de la preparación académica y la experiencia de los aspirantes.
(a) Condiciones generales para ingreso.— Se establecen las siguientes condiciones generales para ingreso al servicio público municipal:(1) Estar física y mentalmente capacitado o capacitada para desempeñar las funciones del puesto.(2) Ser ciudadano o ciudadana de Estados Unidos de América o extranjero legalmente autorizado a trabajar en Estados Unidos de América.(3) No formar parte del “Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores”, del “Registro de Personas Convictas por Corrupción y Delitos Relacionados”, ni del “Registro de Personas Convictas por Maltrato a Adultos Mayores”.(4) No haber incurrido en conducta deshonrosa.(5) No haber sido destituido del servicio público por causa que le inhabilite.(6) No haber sido convicto o convicta, de delito que implique depravación moral, o infracción de los deberes oficiales, y aquellos inelegibles de forma permanente para empleo, según establecido por la sec. 1472h del Título 3.(7) No hacer uso ilegal, problemático, o en incumplimiento de las recomendaciones médicas, de sustancias controladas.(8) No haber sometido o intentado someter información falsa o engañosa en solicitudes de examen o de empleo.Las últimas seis (6) causales no se aplicarán cuando el candidato haya sido habilitado para el servicio público por el Director de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH).
(1) Estar física y mentalmente capacitado o capacitada para desempeñar las funciones del puesto.
(2) Ser ciudadano o ciudadana de Estados Unidos de América o extranjero legalmente autorizado a trabajar en Estados Unidos de América.
(3) No formar parte del “Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores”, del “Registro de Personas Convictas por Corrupción y Delitos Relacionados”, ni del “Registro de Personas Convictas por Maltrato a Adultos Mayores”.
(4) No haber incurrido en conducta deshonrosa.
(5) No haber sido destituido del servicio público por causa que le inhabilite.
(6) No haber sido convicto o convicta, de delito que implique depravación moral, o infracción de los deberes oficiales, y aquellos inelegibles de forma permanente para empleo, según establecido por la sec. 1472h del Título 3.
(7) No hacer uso ilegal, problemático, o en incumplimiento de las recomendaciones médicas, de sustancias controladas.
(8) No haber sometido o intentado someter información falsa o engañosa en solicitudes de examen o de empleo.
Las últimas seis (6) causales no se aplicarán cuando el candidato haya sido habilitado para el servicio público por el Director de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH).
(b) Requisitos mínimos.— Los requisitos mínimos para ocupar cada puesto se establecerán a base de las cualificaciones establecidas en las especificaciones de la clase de puesto. En todo momento los requisitos deberán estar directamente relacionados con las funciones de los puestos.Toda persona que sea nombrada en un puesto de carrera o transitorio deberá reunir los requisitos mínimos que se establecen para la clase de puesto y las condiciones generales para ingreso al servicio público municipal.
Toda persona que sea nombrada en un puesto de carrera o transitorio deberá reunir los requisitos mínimos que se establecen para la clase de puesto y las condiciones generales para ingreso al servicio público municipal.
(c) Verificación de requisitos, examen médico y juramento de fidelidad.— Los requisitos establecidos de preparación, experiencia, licencia, colegiación, ciudadanía y otros se verificará al momento del nombramiento o de autorizarse el cambio correspondiente. Sera motivo para la cancelación de cualquier selección de un candidato no presentar la evidencia requerida o no llenar los requisitos a base de la evidencia presentada.Se requerirá evidencia expedida por un médico debidamente autorizado a practicar su profesión en Puerto Rico demostrativa de que la persona seleccionada para ingresar al servicio público esta física y mentalmente capacitada para ejercer las funciones del puesto.No se discriminará contra personas con impedimentos, cuya condición no les impida desempeñar las funciones del puesto.Toda persona a quien se extienda nombramiento para ingreso al servicio público regular o de carrera en el municipio, deberá prestar el juramento de fidelidad y toma de posesión requerido por ley.
Se requerirá evidencia expedida por un médico debidamente autorizado a practicar su profesión en Puerto Rico demostrativa de que la persona seleccionada para ingresar al servicio público esta física y mentalmente capacitada para ejercer las funciones del puesto.
No se discriminará contra personas con impedimentos, cuya condición no les impida desempeñar las funciones del puesto.
Toda persona a quien se extienda nombramiento para ingreso al servicio público regular o de carrera en el municipio, deberá prestar el juramento de fidelidad y toma de posesión requerido por ley.
(d) Aviso público de las oportunidades de empleo.— Cuando se fuera a efectuar nombramientos en servicio de carrera o regular, el alcalde divulgará las oportunidades de empleo por los medios de comunicación que mejor se ajusten a las circunstancias del municipio, las cuales pueden incluir el sistema de registro de convocatorias de la OATRH, y según se disponga mediante reglamento.
(e) Proceso de competencia y reclutamiento para el servicio de carrera o regular.— El proceso de reclutamiento se llevará a cabo de forma sistemática y objetiva mediante competencia en igualdad de condiciones, mediante exámenes para cada clase tales como: pruebas escritas, orales, de ejecución o evaluaciones objetivas de la preparación académica y la experiencia de los aspirantes.
Todo examinado deberá obtener una puntuación mínima en el examen para aprobar el mismo y su nombre ingresará en un registro de elegibles.
Los nombres de los examinados serán colocados en estricto orden descendente de la puntuación, lo cual constituirá el registro de elegibles para las clases de puestos examinadas.
Cualquier aspirante examinado podrá solicitar una revisión de resultado de su examen o evaluación, que de ninguna manera excederá de quince (15) días a partir de la fecha de la notificación oficial de los resultados y de conformidad con las normas que se adopten para dicha evaluación.
El reglamento que adopte el municipio dispondrá todo lo relativo a la cancelación de los registros de elegibles, cuando estos no respondan a las necesidades de servicios. Se dispondrá, además, que la cancelación les será notificada por escrito a los aspirantes cuyos nombres aparezcan en las mismas.