La evaluación de los candidatos a puestos de carrera en el servicio municipal se efectuará por un Comité de Selección del municipio, integrado por el Director de Recursos Humanos y dos (2) funcionarios adicionales designados por el alcalde.
(a) Procedimientos alternos.— El Comité entrevistará a todos los candidatos elegibles y someterá al alcalde una lista con los nombres de los cinco (5) candidatos que considere mejor cualificados a base de la capacidad e idoneidad para desempeñar las funciones del puesto, a tono con las Disposiciones sobre Reclutamiento y Selección de este Código. El alcalde tomará la decisión final sobre la selección.(a) Procedimientos alternos.— El municipio podrá establecer sistemas de exámenes escritos, registros de elegibles en orden de puntuación y limitar el número de candidatos a entrevista de selección a los primeros que aparezcan en turno en el registro de elegibles, cuando por su tamaño o complejidad organizacional se amerite.Además, se podrán utilizar procedimientos alternos especiales de reclutamiento y selección cuando resulte impracticable atender las necesidades del servicio municipal con nombramientos efectuados con sujeción al procedimiento ordinario establecido en este Código.Dichos procedimientos especiales serán mecanismos de excepción, y solo se utilizarán en los siguientes casos:(1) Cuando no se disponga de registro de elegibles apropiados para determinada clase de puesto y la urgencia del servicio lo justifique.(2) Para cubrir puestos transitorios, no diestros o semidiestros.(b) Período de trabajo probatorio.— Toda persona nombrada o ascendida para ocupar un puesto regular de carrera estará sujeta al período probatorio de dicho puesto como parte del proceso de selección en el servicio público municipal. La duración de dicho período que se establecerá sobre esta base no será menor de tres (3) meses ni mayor de doce (12) meses, excepto en aquellas áreas donde por reglamento interno se disponga un periodo probatorio de duración distinta, con un ciclo de trabajo más extenso. El trabajo de todo empleado en período probatorio deberá ser evaluado periódicamente en cuanto a su productividad eficiencia, hábitos y actitudes. Se utilizarán formularios oficiales diseñados para este fin y las evaluaciones que se hagan serán discutidas con los empleados. La acción final se notificará por escrito al empleado por lo menos (10) días antes de su efectividad.
(a) Procedimientos alternos.— El municipio podrá establecer sistemas de exámenes escritos, registros de elegibles en orden de puntuación y limitar el número de candidatos a entrevista de selección a los primeros que aparezcan en turno en el registro de elegibles, cuando por su tamaño o complejidad organizacional se amerite.Además, se podrán utilizar procedimientos alternos especiales de reclutamiento y selección cuando resulte impracticable atender las necesidades del servicio municipal con nombramientos efectuados con sujeción al procedimiento ordinario establecido en este Código.Dichos procedimientos especiales serán mecanismos de excepción, y solo se utilizarán en los siguientes casos:(1) Cuando no se disponga de registro de elegibles apropiados para determinada clase de puesto y la urgencia del servicio lo justifique.(2) Para cubrir puestos transitorios, no diestros o semidiestros.
Además, se podrán utilizar procedimientos alternos especiales de reclutamiento y selección cuando resulte impracticable atender las necesidades del servicio municipal con nombramientos efectuados con sujeción al procedimiento ordinario establecido en este Código.
(1) Dichos procedimientos especiales serán mecanismos de excepción, y solo se utilizarán en los siguientes casos:(1) Cuando no se disponga de registro de elegibles apropiados para determinada clase de puesto y la urgencia del servicio lo justifique.(2) Para cubrir puestos transitorios, no diestros o semidiestros.
(1) Cuando no se disponga de registro de elegibles apropiados para determinada clase de puesto y la urgencia del servicio lo justifique.
(2) Para cubrir puestos transitorios, no diestros o semidiestros.
(b) Período de trabajo probatorio.— Toda persona nombrada o ascendida para ocupar un puesto regular de carrera estará sujeta al período probatorio de dicho puesto como parte del proceso de selección en el servicio público municipal. La duración de dicho período que se establecerá sobre esta base no será menor de tres (3) meses ni mayor de doce (12) meses, excepto en aquellas áreas donde por reglamento interno se disponga un periodo probatorio de duración distinta, con un ciclo de trabajo más extenso. El trabajo de todo empleado en período probatorio deberá ser evaluado periódicamente en cuanto a su productividad eficiencia, hábitos y actitudes. Se utilizarán formularios oficiales diseñados para este fin y las evaluaciones que se hagan serán discutidas con los empleados. La acción final se notificará por escrito al empleado por lo menos (10) días antes de su efectividad.
Cualquier empleado podrá ser separado de su puesto en el transcurso o al final del periodo probatorio, luego de haber sido debidamente orientado y adiestrado si se determina que su progreso y adaptabilidad a las normas del servicio público municipal no han sido satisfactorios.
Todo empleado que apruebe satisfactoriamente el período probatorio pasará a ocupar el puesto con carácter regular.
Todo empleado de carrera que fracase en el periodo probatorio, por razones que no sean sus hábitos o actitudes y que fue empleado regular inmediatamente antes, tendrá derecho a que se le reinstale en un puesto de la misma clase del que ocupaba con carácter regular o en otro puesto igual o similar, cuyos requisitos sean análogos.