Se podrán efectuar ascensos y traslados de empleados de carrera siempre que reúnan los requisitos mínimos de los puestos a los cuales sean ascendidos o trasladados.
También podrán efectuarse traslados de empleados que ocupen puestos permanentes de carrera de agencias de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico a los municipios y viceversa, o de un municipio a otro, cuando sea necesaria la transferencia de recursos humanos. En todos estos casos, el empleado conservará la retribución y demás beneficios marginales, como lo son las licencias que tenía antes de la transferencia o traslado, siempre que exista reciprocidad entre la clase de puesto que ocupa el empleado y la clase de puesto al cual sea trasladado.
(a) Además, todo empleado municipal que tenga estatus regular en el servicio de carrera y pase al servicio de confianza ocupando una posición de jefe o subjefe en una agencia estatal, en la Oficina del Gobernador, en la Asamblea Legislativa u ocupe un puesto electivo, tendrá derecho de reinstalación a un puesto igual o similar al último que ocupó en el servicio de carrera; Disponiéndose, que los beneficios por licencias de vacaciones y enfermedad que se hayan acumulado al momento del cambio de categoría podrán quedar congelados por un término no mayor de doce (12) años cuando el empleado así lo solicite o lo acepte por escrito. Se dispone, además, que dichos beneficios se reactivarán por cualesquiera de las situaciones que a continuación se determinan:(a) Cuando el empleado municipal regrese a su antiguo puesto de carrera, donde seguirá acumulando sus beneficios como si sus labores no se hubieran interrumpido, incluyendo, pero sin limitarse a, acumular años de servicio para su retiro.(b) Cuando el empleado municipal en sus funciones como empleado de confianza resulte incapacitado, de modo que no pueda regresar a cumplir con los deberes en ninguna de las categorías, deberá pagársele como proceda en derecho, si se hubiese separado de su puesto de carrera.Cualquier municipio podrá destacar personal de carrera, regular o de confianza entre municipios, así como entre municipios, empresas municipales, franquicias, corporaciones municipales creadas bajo este Código y agencias o instrumentalidades públicas, por un término no mayor de doce (12) meses, devengando el pago de salarios y de todos los beneficios de su puesto oficial del municipio de origen, para ejercer sus funciones, o funciones análogas a las de su puesto, en otro municipio, empresa municipal o agencia, previa autorización de la autoridad nominadora de la entidad de origen y la autoridad nominadora de la entidad que recibe al empleado, así como el consentimiento del empleado a destacarse. En el caso de destaque de personal municipal en empresas o franquicias municipales o en corporaciones municipales creadas bajo este Código, solo se requerirá la previa autorización de la autoridad nominadora de la empresa municipal o de la Junta de Directores, así como el consentimiento del empleado a destacarse. El pago por concepto de diferenciales, dietas, millaje, gastos de transportación o cualquier otro reembolso de gastos, será a cargo de la entidad para la cual el empleado destacado está prestando el servicio.En los casos en que el empleado sea trasladado del municipio a una agencia del Gobierno estatal, los mismos estarán bajo la autoridad y supervisión de la agencia pública a la cual fueron transferidos. Una vez transferidos o trasladados a la jurisdicción del Gobierno estatal, el municipio no podrá intervenir de ninguna forma con respecto a las labores que estos realicen y así tampoco podrá requerir o reclamar de la agencia pública antes de vencer el término, el regreso de estos empleados al servicio municipal.Todo empleado que tenga condición de empleado regular en el servicio de carrera, y que al efectuarse el traslado pase al servicio de confianza, tendrá derecho absoluto de reinstalación a un puesto igual o similar al último que ocupó de carrera, a menos que su remoción de puesto de confianza se haya efectuado mediante formulación de cargos. La reinstalación se hará, preferiblemente, en el organismo donde el empleado prestaba servicios al separarse del servicio de confianza.Los traslados no podrán utilizarse como medida disciplinaria ni podrán ser arbitrarios u onerosos para el empleado. Solo podrán hacerse a solicitud del empleado, o cuando respondan a necesidades significativas del servicio, según se establezca mediante reglamento.Se podrá cambiar a un empleado que tenga un nombramiento permanente de carrera de un puesto a otro de menor remuneración cuando el empleado lo solicite, o cuando se eliminen puestos y no se le pueda ubicar en un puesto similar al que ocupaba, si el empleado acepta el puesto de inferior remuneración. En los casos de descensos, los empleados deben reunir los requisitos mínimos de la clase de puesto a la cual son descendidos y deberán expresar por escrito su conformidad con el descenso.Las autoridades nominadoras identificarán los puestos que se podrán cubrir mediante el mecanismo de ascenso, observando las siguientes normas:(1) Los empleados en puestos de carrera ascenderán mediante exámenes de oposición, los cuales podrán consistir de pruebas escritas y/o pruebas de ejecución física y/o evaluaciones de la preparación académica y/o la experiencia de trabajo o de una combinación de estas.(2) Se anunciarán mediante convocatorias las oportunidades de ascenso para que las personas interesadas que reúnan los requisitos mínimos se enteren y puedan competir. Si luego de publicada la convocatoria correspondiente no apareciera un número de aspirantes cualificados, se procederá según se disponga en el reglamento.(3) Se podrá utilizar ascensos sin oposición cuando las exigencias extraordinarias del servicio y las cualificaciones especiales de los empleados lo justifiquen, previo estudio y recomendación del Director de Recursos Humanos.(4) Todo empleado ascendido deberá cumplir con el período probatorio asignado para la clase de puesto que haya sido ascendido.El municipio adoptará mediante reglamento las normas para los ascensos, traslados y descensos de los empleados.
(a) Cuando el empleado municipal regrese a su antiguo puesto de carrera, donde seguirá acumulando sus beneficios como si sus labores no se hubieran interrumpido, incluyendo, pero sin limitarse a, acumular años de servicio para su retiro.
(b) Cuando el empleado municipal en sus funciones como empleado de confianza resulte incapacitado, de modo que no pueda regresar a cumplir con los deberes en ninguna de las categorías, deberá pagársele como proceda en derecho, si se hubiese separado de su puesto de carrera.
Cualquier municipio podrá destacar personal de carrera, regular o de confianza entre municipios, así como entre municipios, empresas municipales, franquicias, corporaciones municipales creadas bajo este Código y agencias o instrumentalidades públicas, por un término no mayor de doce (12) meses, devengando el pago de salarios y de todos los beneficios de su puesto oficial del municipio de origen, para ejercer sus funciones, o funciones análogas a las de su puesto, en otro municipio, empresa municipal o agencia, previa autorización de la autoridad nominadora de la entidad de origen y la autoridad nominadora de la entidad que recibe al empleado, así como el consentimiento del empleado a destacarse. En el caso de destaque de personal municipal en empresas o franquicias municipales o en corporaciones municipales creadas bajo este Código, solo se requerirá la previa autorización de la autoridad nominadora de la empresa municipal o de la Junta de Directores, así como el consentimiento del empleado a destacarse. El pago por concepto de diferenciales, dietas, millaje, gastos de transportación o cualquier otro reembolso de gastos, será a cargo de la entidad para la cual el empleado destacado está prestando el servicio.
En los casos en que el empleado sea trasladado del municipio a una agencia del Gobierno estatal, los mismos estarán bajo la autoridad y supervisión de la agencia pública a la cual fueron transferidos. Una vez transferidos o trasladados a la jurisdicción del Gobierno estatal, el municipio no podrá intervenir de ninguna forma con respecto a las labores que estos realicen y así tampoco podrá requerir o reclamar de la agencia pública antes de vencer el término, el regreso de estos empleados al servicio municipal.
Todo empleado que tenga condición de empleado regular en el servicio de carrera, y que al efectuarse el traslado pase al servicio de confianza, tendrá derecho absoluto de reinstalación a un puesto igual o similar al último que ocupó de carrera, a menos que su remoción de puesto de confianza se haya efectuado mediante formulación de cargos. La reinstalación se hará, preferiblemente, en el organismo donde el empleado prestaba servicios al separarse del servicio de confianza.
Los traslados no podrán utilizarse como medida disciplinaria ni podrán ser arbitrarios u onerosos para el empleado. Solo podrán hacerse a solicitud del empleado, o cuando respondan a necesidades significativas del servicio, según se establezca mediante reglamento.
Se podrá cambiar a un empleado que tenga un nombramiento permanente de carrera de un puesto a otro de menor remuneración cuando el empleado lo solicite, o cuando se eliminen puestos y no se le pueda ubicar en un puesto similar al que ocupaba, si el empleado acepta el puesto de inferior remuneración. En los casos de descensos, los empleados deben reunir los requisitos mínimos de la clase de puesto a la cual son descendidos y deberán expresar por escrito su conformidad con el descenso.
(1) Las autoridades nominadoras identificarán los puestos que se podrán cubrir mediante el mecanismo de ascenso, observando las siguientes normas:(1) Los empleados en puestos de carrera ascenderán mediante exámenes de oposición, los cuales podrán consistir de pruebas escritas y/o pruebas de ejecución física y/o evaluaciones de la preparación académica y/o la experiencia de trabajo o de una combinación de estas.(2) Se anunciarán mediante convocatorias las oportunidades de ascenso para que las personas interesadas que reúnan los requisitos mínimos se enteren y puedan competir. Si luego de publicada la convocatoria correspondiente no apareciera un número de aspirantes cualificados, se procederá según se disponga en el reglamento.(3) Se podrá utilizar ascensos sin oposición cuando las exigencias extraordinarias del servicio y las cualificaciones especiales de los empleados lo justifiquen, previo estudio y recomendación del Director de Recursos Humanos.(4) Todo empleado ascendido deberá cumplir con el período probatorio asignado para la clase de puesto que haya sido ascendido.El municipio adoptará mediante reglamento las normas para los ascensos, traslados y descensos de los empleados.
(1) Los empleados en puestos de carrera ascenderán mediante exámenes de oposición, los cuales podrán consistir de pruebas escritas y/o pruebas de ejecución física y/o evaluaciones de la preparación académica y/o la experiencia de trabajo o de una combinación de estas.
(2) Se anunciarán mediante convocatorias las oportunidades de ascenso para que las personas interesadas que reúnan los requisitos mínimos se enteren y puedan competir. Si luego de publicada la convocatoria correspondiente no apareciera un número de aspirantes cualificados, se procederá según se disponga en el reglamento.
(3) Se podrá utilizar ascensos sin oposición cuando las exigencias extraordinarias del servicio y las cualificaciones especiales de los empleados lo justifiquen, previo estudio y recomendación del Director de Recursos Humanos.
(4) Todo empleado ascendido deberá cumplir con el período probatorio asignado para la clase de puesto que haya sido ascendido.
El municipio adoptará mediante reglamento las normas para los ascensos, traslados y descensos de los empleados.