Cesantías y otras separaciones

21 L.P.R.A. § 7243, under Recursos Humanos.

21 L.P.R.A. § 7243

(a) Por falta de trabajo o de fondos.— Se podrá decretar cesantías en el servicio, previo al establecimiento del plan para estos propósitos, por las siguientes razones:(a) Por falta de trabajo o de fondos.— Las cesantías se decretarán dentro de los grupos de empleados cuyos puestos tengan el mismo título de clasificación y considerando, dentro de cada grupo, el estatus de los empleados, su productividad, según reflejada por las evaluaciones periódicas sus hábitos de puntualidad y asistencia al trabajo y su antigüedad en el servicio público.Los empleados de carrera deberán ser notificados, por escrito, de los procedimientos seguidos para decretar las cesantías y de los criterios utilizados. Se les notificará, además, su derecho de apelación ante la Comisión Apelativa del Servicio Público. Ninguna cesantía será efectiva a menos que se notifique con treinta (30) días de antelación a su efectividad.(b) Cuando se determine, luego de un proceso de evaluación, que el empleado está física o mentalmente incapacitado.Se separará del servicio, a tenor con la sec. 556 del Título 3, a todo empleado convicto por cualquier delito grave, o menos grave, que implique depravación moral, o infracción de sus deberes oficiales.

(a) Por falta de trabajo o de fondos.— Las cesantías se decretarán dentro de los grupos de empleados cuyos puestos tengan el mismo título de clasificación y considerando, dentro de cada grupo, el estatus de los empleados, su productividad, según reflejada por las evaluaciones periódicas sus hábitos de puntualidad y asistencia al trabajo y su antigüedad en el servicio público.Los empleados de carrera deberán ser notificados, por escrito, de los procedimientos seguidos para decretar las cesantías y de los criterios utilizados. Se les notificará, además, su derecho de apelación ante la Comisión Apelativa del Servicio Público. Ninguna cesantía será efectiva a menos que se notifique con treinta (30) días de antelación a su efectividad.

Los empleados de carrera deberán ser notificados, por escrito, de los procedimientos seguidos para decretar las cesantías y de los criterios utilizados. Se les notificará, además, su derecho de apelación ante la Comisión Apelativa del Servicio Público. Ninguna cesantía será efectiva a menos que se notifique con treinta (30) días de antelación a su efectividad.

(b) Cuando se determine, luego de un proceso de evaluación, que el empleado está física o mentalmente incapacitado.Se separará del servicio, a tenor con la sec. 556 del Título 3, a todo empleado convicto por cualquier delito grave, o menos grave, que implique depravación moral, o infracción de sus deberes oficiales.

Se separará del servicio, a tenor con la sec. 556 del Título 3, a todo empleado convicto por cualquier delito grave, o menos grave, que implique depravación moral, o infracción de sus deberes oficiales.