(a) Días feriados.— Los empleados municipales tendrán derecho, adicionalmente a los beneficios marginales que se establecen por leyes especiales, incluyendo las disposiciones vigentes sobre días feriados, a los siguientes beneficios marginales:(a) Días feriados.— Se considerarán días feriados aquellos declarados como tales por el Gobernador de Puerto Rico o por ordenanza municipal.(b) Bono de Navidad.— Los municipios cuya capacidad presupuestaria les permita el pago de un bono de Navidad por una cantidad mayor a la establecida por la ley podrán aumentar la cuantía del mismo mediante la aprobación de una ordenanza.(c) Concesión de días como consecuencia de desastres o emergencias.— Cualquier concesión de días a los empleados estatales otorgada por el Gobernador como consecuencia de un desastre o emergencia, aplicará automáticamente y en igualdad de condiciones, a saber, con o sin sueldo y con o sin cargo a licencias, a los empleados municipales de aquellos municipios que se encuentran dentro de la zona geográfica comprendida por la declaración de desastre o emergencia.La concesión de días de trabajo otorgada bajo las disposiciones de este inciso no aplicaría a aquellos empleados municipales que laboran en los grupos de contingencia para casos de desastre o emergencia, ni aquellos empleados cuyas labores sean esenciales para el funcionamiento del gobierno municipal en esos casos. A esos fines, el alcalde identificará, mediante reglamento, aquellas dependencias municipales y puestos cuyos empleados deberán reportarse en casos en que se declare un estado de emergencia por él o por el Gobernador. Dicho reglamento deberá ser aprobado por la Legislatura Municipal.
(a) Días feriados.— Se considerarán días feriados aquellos declarados como tales por el Gobernador de Puerto Rico o por ordenanza municipal.
(b) Bono de Navidad.— Los municipios cuya capacidad presupuestaria les permita el pago de un bono de Navidad por una cantidad mayor a la establecida por la ley podrán aumentar la cuantía del mismo mediante la aprobación de una ordenanza.
(c) Concesión de días como consecuencia de desastres o emergencias.— Cualquier concesión de días a los empleados estatales otorgada por el Gobernador como consecuencia de un desastre o emergencia, aplicará automáticamente y en igualdad de condiciones, a saber, con o sin sueldo y con o sin cargo a licencias, a los empleados municipales de aquellos municipios que se encuentran dentro de la zona geográfica comprendida por la declaración de desastre o emergencia.
La concesión de días de trabajo otorgada bajo las disposiciones de este inciso no aplicaría a aquellos empleados municipales que laboran en los grupos de contingencia para casos de desastre o emergencia, ni aquellos empleados cuyas labores sean esenciales para el funcionamiento del gobierno municipal en esos casos. A esos fines, el alcalde identificará, mediante reglamento, aquellas dependencias municipales y puestos cuyos empleados deberán reportarse en casos en que se declare un estado de emergencia por él o por el Gobernador. Dicho reglamento deberá ser aprobado por la Legislatura Municipal.