Jornada de trabajo y asistencia

21 L.P.R.A. § 7248, under Recursos Humanos.

21 L.P.R.A. § 7248

El municipio administrará lo relativo al horario, a la jornada de trabajo y a la asistencia de los empleados, conforme a la reglamentación que adopte. La jornada regular no excederá de ocho (8) horas diarias ni de cuarenta (40) horas semanales. Se concederá a todo empleado una hora para tomar alimentos durante su jornada regular diaria. No obstante, mediante acuerdo escrito entre el empleado y la autoridad nominadora, la hora de tomar alimento puede reducirse a media (½) hora. El periodo de alimentos comenzará a disfrutar luego de concluida la tercera y media (3ra y ½) hora de trabajo del empleado y nunca luego de la quinta (5ta) hora de trabajo consecutivo.

Cuando los empleados presten servicios en exceso de la jornada de trabajo diario o semanal establecida por el municipio, en sus días de descanso, en cualquier día feriado o en cualquier día que se suspendan los servicios por resolución municipal, sujeto a lo dispuesto en la sec. 7246(a) de este título, tendrán derecho a recibir licencia compensatoria a razón de tiempo y medio o pago en efectivo, según dispuesto en la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo de 1938, según enmendada. Se podrá exceptuar de esta disposición a los empleados que realicen funciones de naturaleza profesional, administrativa o ejecutiva.

A partir del 1 de julio de 2022, el ingreso devengado por concepto de las horas extras trabajadas por un miembro de la Policía Municipal, según este funcionario es definido en la sec. 7465 de este título, no estará incluido en el ingreso bruto y estará exento de tributación. Esta exclusión no aplica a empleados civiles adscritos a la Policía Municipal.