Expedientes

21 L.P.R.A. § 7249, under Recursos Humanos.

21 L.P.R.A. § 7249

(a) Cada municipio mantendrá un expediente de sus empleados que refleje el historial completo de estos, desde la fecha de su ingreso original en el servicio público hasta el momento de su separación definitiva del servicio en dicho municipio.(a) Cuando un empleado se traslade de un municipio a otro, o de una agencia o dependencia del Gobierno de Puerto Rico a un municipio, la agencia o municipio del cual se traslada deberá transferir el expediente de este al municipio al cual pase a prestar servicios.(b) Los expedientes individuales de los empleados tendrán carácter confidencial. Todo empleado tendrá derecho a examinar su expediente particular.(c) Todo lo relativo a la conservación y disposición de los expedientes de los empleados que se separan del servicio se establecerá mediante reglamento.(d) Cuando de una investigación administrativa resultare que no procede la imposición de una medida correctiva o acción disciplinaria, no se podrá incluir ninguna referencia relacionada con esa investigación en el expediente de personal del empleado. Tampoco se incluirá ninguna referencia sobre esa investigación cuando la Comisión Apelativa del Servicio Público o un tribunal con jurisdicción determine que no procede la imposición de una medida correctiva o disciplinaria.(e) En los casos que el empleado haya sido destituido o suspendido de empleo y sueldo, cuando la Comisión Apelativa del Servicio Público o un Tribunal con jurisdicción ordene la restitución al puesto o a un puesto similar al que ocupaba y se complete el proceso de retribución, el pago parcial o total de salarios y se concedan los beneficios marginales dejados de percibir por este desde la fecha de la efectividad de la destitución o de la suspensión de empleo y sueldo, se eliminará del expediente de recursos humanos del empleado toda referencia a la destitución o a la suspensión de empleo y sueldo de la que fue objeto. En los casos de destitución, también se notificará a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico para que allí se elimine cualquier referencia a la destitución.En tales casos, y solo de ser necesario hacer referencia al concepto por el cual se efectuó el pago, únicamente podrá utilizarse para dicha referencia esta sección. Entendiéndose, que en ningún caso se podrá ofrecer referencia directa al número del caso de la Resolución de la Comisión Apelativa del Servicio Público o del Tribunal correspondiente, mediante el cual se dejó sin efecto la destitución o suspensión del empleado.

(a) Cuando un empleado se traslade de un municipio a otro, o de una agencia o dependencia del Gobierno de Puerto Rico a un municipio, la agencia o municipio del cual se traslada deberá transferir el expediente de este al municipio al cual pase a prestar servicios.

(b) Los expedientes individuales de los empleados tendrán carácter confidencial. Todo empleado tendrá derecho a examinar su expediente particular.

(c) Todo lo relativo a la conservación y disposición de los expedientes de los empleados que se separan del servicio se establecerá mediante reglamento.

(d) Cuando de una investigación administrativa resultare que no procede la imposición de una medida correctiva o acción disciplinaria, no se podrá incluir ninguna referencia relacionada con esa investigación en el expediente de personal del empleado. Tampoco se incluirá ninguna referencia sobre esa investigación cuando la Comisión Apelativa del Servicio Público o un tribunal con jurisdicción determine que no procede la imposición de una medida correctiva o disciplinaria.

(e) En los casos que el empleado haya sido destituido o suspendido de empleo y sueldo, cuando la Comisión Apelativa del Servicio Público o un Tribunal con jurisdicción ordene la restitución al puesto o a un puesto similar al que ocupaba y se complete el proceso de retribución, el pago parcial o total de salarios y se concedan los beneficios marginales dejados de percibir por este desde la fecha de la efectividad de la destitución o de la suspensión de empleo y sueldo, se eliminará del expediente de recursos humanos del empleado toda referencia a la destitución o a la suspensión de empleo y sueldo de la que fue objeto. En los casos de destitución, también se notificará a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico para que allí se elimine cualquier referencia a la destitución.

En tales casos, y solo de ser necesario hacer referencia al concepto por el cual se efectuó el pago, únicamente podrá utilizarse para dicha referencia esta sección. Entendiéndose, que en ningún caso se podrá ofrecer referencia directa al número del caso de la Resolución de la Comisión Apelativa del Servicio Público o del Tribunal correspondiente, mediante el cual se dejó sin efecto la destitución o suspensión del empleado.