Funciones de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos

21 L.P.R.A. § 7251, under Recursos Humanos.

21 L.P.R.A. § 7251

La Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos, a solicitud del municipio, proveerá el asesoramiento y ayuda técnica necesaria para desarrollar sus sistemas de personal, según dispone este Código. El municipio sufragará el costo de dichos servicios, excepto en los casos en que el Director de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos determine ofrecer el servicio sin costo alguno. Posteriormente, la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos estudiará el desarrollo del principio de mérito en los municipios, a los fines de estar en mejores condiciones para suplir la ayuda técnica y asesoramiento conforme en esta sección.

Toda persona que se someta al procedimiento de reclutamiento para ingresar al Gobierno Municipal y resulte inelegible por haber incurrido en las causas de inelegibilidad establecidas por ley y todo empleado de carrera, transitorio o irregular que haya sido destituido por cualquier Gobierno Municipal, podrá solicitar su habilitación al Director de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH), según se establece en las secs. 1469 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”.