Los empleados que a la fecha de vigencia de este Código estén ocupando puestos permanentes de carrera en el municipio para los cuales hayan sido reclutados y seleccionados, conforme a los procedimientos establecidos en este Código, y reúnan los requisitos mínimos que se establecen para la clase de puesto que ocupan, mantendrán su estatus regular de carrera. Los empleados también deberán haber cumplido con las condiciones generales de ingresos al servicio público para mantener dicho estatus.
Los empleados que a la vigencia de este Código estén desempeñando funciones transitorias o de duración fija, adquirirán estatus transitorio.
Los empleados que a la vigencia de este Código estén desempeñado funciones permanentes del municipio, correspondiente al servicio de confianza, adquirirán estatus de confianza. Aquellos que previo a desempeñar funciones de confianza ocupaban puestos permanentes de carrera no perderán esta condición y tendrán derecho a reinstalación, sujeto a lo dispuesto en este Código.
Los empleados de la Legislatura Municipal que a la vigencia de este Código estén desempeñando funciones permanentes correspondientes al servicio de carrera, pasarán a ocupar puestos de confianza en dicho Cuerpo Legislativo. A su separación del servicio de confianza, tendrán derecho absoluto a reinstalación en un puesto igual o similar al último que ocuparon en el servicio de carrera en cualquier dependencia municipal, si fueron reclutados y seleccionados conforme a los procedimientos establecidos en este Código y reúnan los requisitos mínimos que se establecen para la clase de puesto que ocupan.
Los empleados conservarán todos los derechos adquiridos conforme a las leyes, normas y reglamentos que les sean aplicables, siempre que los mismos sean compatibles con las disposiciones de este Código.