El alcalde, con la aprobación de la Legislatura Municipal, podrá llevar a cabo el proceso de retiro temprano de los funcionarios y empleados municipales, según dispone la legislación aplicable a estos fines.
21 L.P.R.A. § 7255, under Recursos Humanos.
21 L.P.R.A. § 7255
El alcalde, con la aprobación de la Legislatura Municipal, podrá llevar a cabo el proceso de retiro temprano de los funcionarios y empleados municipales, según dispone la legislación aplicable a estos fines.