Funcionario enlace; designación y deberes

21 L.P.R.A. § 7262, under Administración de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas y Uso de Alcohol.

21 L.P.R.A. § 7262

Todo alcalde designará a una persona cualificada que servirá de funcionario enlace para ayuda al empleado y coordinará todo lo relacionado al Programa de Prevención y Ayuda Ocupacional que en este capítulo se establece. Cada municipio coordinará con la Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción el asesoramiento y ayuda necesaria que necesite dicho funcionario para implementar y desarrollar el Programa, conforme a los estándares establecidos. La persona designada como funcionario enlace queda autorizada para extender sus servicios, dentro de los recursos disponibles, y atender otras situaciones que afectan la salud física y mental de funcionarios o empleados, tales como el abuso de alcohol.