Se autoriza a los alcaldes a establecer, mediante reglamento, programas permanentes para la detección de sustancias controladas y uso de alcohol que empleen pruebas confiables que permitan identificar a los funcionarios y empleados usuarios de drogas y bebidas embriagantes, para tratarlos y rehabilitarlos en aquellos casos que este capítulo así lo disponga, para que puedan desempeñar fiel y cabalmente sus funciones y deberes en el servicio público.
La implementación de programas permanentes para la detección de sustancias controladas y uso de alcohol autorizada en el párrafo anterior será obligatoria para todos los municipios en cuanto a la administración de pruebas para la detección de sustancias controladas y uso de alcohol a todo funcionario o empleado municipal que ocupe un puesto o cargo en el Cuerpo de la Policía Municipal, según definido en este Código; a todo funcionario o empleado municipal que ocupe un puesto o cargo sensitivo, según se define dicho término en este Código y como requisito de empleo, según lo dispuesto en la sec. 7263 de este título. No obstante, cada municipio determinará, mediante ordenanza y de acuerdo a los recursos fiscales y operacionales disponibles, la inclusión de funcionarios o empleados municipales de otras divisiones o unidades administrativas en los programas permanentes para la detección de sustancias controladas establecidos. El alcalde reglamentará la adopción de estos programas en consulta con la oficina de recursos humanos del municipio, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción y el Instituto de Ciencias Forenses. Todo reglamento deberá ser aprobado previamente por la oficina de asesoramiento legal municipal, que será responsable de evaluar su legalidad a tenor con las necesidades específicas de cada municipio. Sin embargo, ningún reglamento entrará en vigor hasta tanto sea aprobado por la Legislatura Municipal, mediante ordenanza. Aquellos municipios que hayan establecido un programa de pruebas para la detección de uso de sustancias controladas y uso de alcohol para la fecha de aprobación de este Código, podrán mantenerlo en vigor siempre y cuando dicho programa cumpla con todos los requisitos consignados en este capítulo. A esos fines, revisarán dichos programas y su reglamentación con el propósito de conformarlos a las disposiciones de este capítulo.