Requisitos del programa para la detección de sustancias controladas y uso de alcohol

21 L.P.R.A. § 7265, under Administración de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas y Uso de Alcohol.

21 L.P.R.A. § 7265

(a) Todo reglamento que se adopte para la implementación de las disposiciones de este capítulo y la creación del programa para la detección de sustancias controladas y uso de alcohol en cada municipio, deberá incluir lo siguiente:(a) Una descripción del tipo de pruebas que se conducirán de acuerdo con el Programa que deberá adoptar por escrito cada municipio, el cual contendrá la fecha de su vigencia y será notificado a los funcionarios y empleados mediante la entrega y firma del recibo de una copia del mismo. Se le entregará a cada funcionario o empleado una notificación en la que se le informará la implementación del Programa, por lo menos treinta (30) días antes de su fecha de vigencia. Igual término y condiciones aplicarán a las notificaciones y entregas de copias que se hagan con respecto a subsiguientes enmiendas que se realicen al reglamento. Este procedimiento no anulará o invalidará ninguna actuación previa del municipio realizada al amparo de un reglamento vigente antes de la aprobación de este Código.(b) El objetivo principal del programa será identificar a los funcionarios o empleados que desempeñen sus funciones o deberes bajo el efecto de sustancias controladas y/o bebidas embriagantes y lograr su rehabilitación, con las excepciones establecidas en este capítulo, para que puedan desempeñar fielmente sus funciones y deberes en el empleo en el sector público.(c) Una declaración de política pública sobre el uso ilegal de sustancias controladas y uso de alcohol a tenor con lo dispuesto en este capítulo, que incluya una descripción de las sanciones y penalidades aplicables a la elaboración, distribución, posesión o uso ilegal de drogas bajo las leyes de Puerto Rico y de Estados Unidos de América, y una afirmación de que tales prácticas están prohibidas en el área de empleo.(d) Una orientación a los funcionarios o empleados sobre los riesgos a la salud y seguridad vinculados al consumo de sustancias controladas y el uso de bebidas embriagantes y el plan que estará disponible para el tratamiento y rehabilitación de los funcionarios o empleados que arrojen positivo a pruebas de sustancias controladas y de alcohol. Esto incluye la educación y adiestramiento de los supervisores en cuanto al tipo de conducta observable en el funcionario o empleado que puede haber sido inducida por el uso de sustancias controladas y uso de alcohol, a los fines de configurar la sospecha razonable individualizada. Disponiéndose, que si los supervisores no reciben la educación y el adiestramiento aquí requeridos, sus sospechas de presunción se presumirán controvertiblemente irrazonables.(e) Las normas de conducta sobre el uso de sustancias controladas y alcohol, incluyendo la descripción de las circunstancias bajo las cuales el municipio le podrá requerir a un funcionario o empleado que se someta a las pruebas de drogas o alcohol. Además, deberá mencionar las medidas preventivas y de tratamiento en beneficio de aquel funcionario o empleado cuya prueba inicial corroborada resulte positiva; e incluirá las medidas correctivas o disciplinarias a imponerse a aquel funcionario o empleado que se niegue a que le administren las pruebas de detección o a someterse al plan de orientación, tratamiento y rehabilitación, luego de arrojar positivo al uso de drogas o alcohol, o que continúe usando ilegalmente sustancias controladas, cuando este capítulo lo disponga.(f) La descripción detallada del procedimiento a seguir para la administración de las pruebas de detección de sustancias controladas y uso de alcohol, incluyendo lo relativo a la confidencialidad de los resultados. El municipio deberá garantizar al máximo la protección del derecho a la intimidad e integridad personal del funcionario o empleado afectado.(g) Una lista de las sustancias controladas que se busca detectar con las pruebas a realizarse.

(a) Una descripción del tipo de pruebas que se conducirán de acuerdo con el Programa que deberá adoptar por escrito cada municipio, el cual contendrá la fecha de su vigencia y será notificado a los funcionarios y empleados mediante la entrega y firma del recibo de una copia del mismo. Se le entregará a cada funcionario o empleado una notificación en la que se le informará la implementación del Programa, por lo menos treinta (30) días antes de su fecha de vigencia. Igual término y condiciones aplicarán a las notificaciones y entregas de copias que se hagan con respecto a subsiguientes enmiendas que se realicen al reglamento. Este procedimiento no anulará o invalidará ninguna actuación previa del municipio realizada al amparo de un reglamento vigente antes de la aprobación de este Código.

(b) El objetivo principal del programa será identificar a los funcionarios o empleados que desempeñen sus funciones o deberes bajo el efecto de sustancias controladas y/o bebidas embriagantes y lograr su rehabilitación, con las excepciones establecidas en este capítulo, para que puedan desempeñar fielmente sus funciones y deberes en el empleo en el sector público.

(c) Una declaración de política pública sobre el uso ilegal de sustancias controladas y uso de alcohol a tenor con lo dispuesto en este capítulo, que incluya una descripción de las sanciones y penalidades aplicables a la elaboración, distribución, posesión o uso ilegal de drogas bajo las leyes de Puerto Rico y de Estados Unidos de América, y una afirmación de que tales prácticas están prohibidas en el área de empleo.

(d) Una orientación a los funcionarios o empleados sobre los riesgos a la salud y seguridad vinculados al consumo de sustancias controladas y el uso de bebidas embriagantes y el plan que estará disponible para el tratamiento y rehabilitación de los funcionarios o empleados que arrojen positivo a pruebas de sustancias controladas y de alcohol. Esto incluye la educación y adiestramiento de los supervisores en cuanto al tipo de conducta observable en el funcionario o empleado que puede haber sido inducida por el uso de sustancias controladas y uso de alcohol, a los fines de configurar la sospecha razonable individualizada. Disponiéndose, que si los supervisores no reciben la educación y el adiestramiento aquí requeridos, sus sospechas de presunción se presumirán controvertiblemente irrazonables.

(e) Las normas de conducta sobre el uso de sustancias controladas y alcohol, incluyendo la descripción de las circunstancias bajo las cuales el municipio le podrá requerir a un funcionario o empleado que se someta a las pruebas de drogas o alcohol. Además, deberá mencionar las medidas preventivas y de tratamiento en beneficio de aquel funcionario o empleado cuya prueba inicial corroborada resulte positiva; e incluirá las medidas correctivas o disciplinarias a imponerse a aquel funcionario o empleado que se niegue a que le administren las pruebas de detección o a someterse al plan de orientación, tratamiento y rehabilitación, luego de arrojar positivo al uso de drogas o alcohol, o que continúe usando ilegalmente sustancias controladas, cuando este capítulo lo disponga.

(f) La descripción detallada del procedimiento a seguir para la administración de las pruebas de detección de sustancias controladas y uso de alcohol, incluyendo lo relativo a la confidencialidad de los resultados. El municipio deberá garantizar al máximo la protección del derecho a la intimidad e integridad personal del funcionario o empleado afectado.

(g) Una lista de las sustancias controladas que se busca detectar con las pruebas a realizarse.