Administración de pruebas para la detección de sustancias controladas y uso de alcohol a funcionarios o empleados

21 L.P.R.A. § 7266, under Administración de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas y Uso de Alcohol.

21 L.P.R.A. § 7266

(a) Ningún funcionario o empleado podrá ser sometido a una prueba para la detección de sustancias controladas y uso de alcohol, a menos que ocurra una de las siguientes circunstancias:(a) Que ocurra un accidente en el trabajo relacionado con sus funciones y durante horas de trabajo, atribuible directamente al funcionario o empleado. No se podrá someter al funcionario o empleado a las pruebas de detección de sustancias controladas y uso de alcohol cuando el mismo no se encuentre en pleno dominio de sus facultades mentales por motivo del accidente, a menos que una orden judicial ordene lo contrario. Los municipios tendrán discreción para determinar en sus programas otras circunstancias extraordinarias en las cuales se eximirá al funcionario o empleado de someterse a las pruebas de detección de sustancias controladas y uso de alcohol, luego de ocurrido el accidente. En este caso, las pruebas deberán administrarse dentro del período de veinticuatro (24) horas desde que ocurrió el accidente.(b) Que exista sospecha razonable individualizada de por lo menos dos (2) supervisores del funcionario o empleado, de los cuales uno (1) deberá ser supervisor directo. En este caso, las pruebas deberán administrarse no más tarde de veinticuatro (24) horas desde la última observación o percepción de conducta anormal o errática que genera la sospecha razonable individualizada. En los casos de una prueba de alcohol bajo sospecha razonable, debe ser hecha dentro de las próximas ocho (8) horas siguientes a la determinación de que existe tal sospecha razonable.Cualquiera de los dos (2) supervisores deberá llevar un récord que permanecerá bajo la custodia del funcionario enlace, o en su defecto, en la oficina del alcalde, en el cual anotará todos los incidentes que generen sospechas de que algún funcionario o empleado se encuentra desempeñando sus funciones o deberes bajo el efecto de sustancias controladas. Estos récords estarán regidos bajo las normas de confidencialidad contenidas en este capítulo. Cuando el funcionario designado por el alcalde para ordenar la administración de pruebas, en consulta con el funcionario enlace, entienda que procede administrar la prueba para la detección de sustancias controladas y uso de alcohol, así lo ordenará. Los récords de los funcionarios o empleados que no hayan sido sometidos a pruebas para la detección de sustancias controladas y uso de alcohol dentro de los seis (6) meses de haber anotado el primer incidente serán destruidos.(c) Que el funcionario o empleado haya dado positivo a una primera prueba y se requieren pruebas subsiguientes de seguimiento.(d) Que la persona decida someterse voluntariamente a las pruebas de detección de sustancias controladas, sin que ello le haya sido requerido en forma alguna como condición para mantener el empleo o para disfrutar de los derechos y beneficios que legalmente le asisten.

(a) Que ocurra un accidente en el trabajo relacionado con sus funciones y durante horas de trabajo, atribuible directamente al funcionario o empleado. No se podrá someter al funcionario o empleado a las pruebas de detección de sustancias controladas y uso de alcohol cuando el mismo no se encuentre en pleno dominio de sus facultades mentales por motivo del accidente, a menos que una orden judicial ordene lo contrario. Los municipios tendrán discreción para determinar en sus programas otras circunstancias extraordinarias en las cuales se eximirá al funcionario o empleado de someterse a las pruebas de detección de sustancias controladas y uso de alcohol, luego de ocurrido el accidente. En este caso, las pruebas deberán administrarse dentro del período de veinticuatro (24) horas desde que ocurrió el accidente.

(b) Que exista sospecha razonable individualizada de por lo menos dos (2) supervisores del funcionario o empleado, de los cuales uno (1) deberá ser supervisor directo. En este caso, las pruebas deberán administrarse no más tarde de veinticuatro (24) horas desde la última observación o percepción de conducta anormal o errática que genera la sospecha razonable individualizada. En los casos de una prueba de alcohol bajo sospecha razonable, debe ser hecha dentro de las próximas ocho (8) horas siguientes a la determinación de que existe tal sospecha razonable.Cualquiera de los dos (2) supervisores deberá llevar un récord que permanecerá bajo la custodia del funcionario enlace, o en su defecto, en la oficina del alcalde, en el cual anotará todos los incidentes que generen sospechas de que algún funcionario o empleado se encuentra desempeñando sus funciones o deberes bajo el efecto de sustancias controladas. Estos récords estarán regidos bajo las normas de confidencialidad contenidas en este capítulo. Cuando el funcionario designado por el alcalde para ordenar la administración de pruebas, en consulta con el funcionario enlace, entienda que procede administrar la prueba para la detección de sustancias controladas y uso de alcohol, así lo ordenará. Los récords de los funcionarios o empleados que no hayan sido sometidos a pruebas para la detección de sustancias controladas y uso de alcohol dentro de los seis (6) meses de haber anotado el primer incidente serán destruidos.

Cualquiera de los dos (2) supervisores deberá llevar un récord que permanecerá bajo la custodia del funcionario enlace, o en su defecto, en la oficina del alcalde, en el cual anotará todos los incidentes que generen sospechas de que algún funcionario o empleado se encuentra desempeñando sus funciones o deberes bajo el efecto de sustancias controladas. Estos récords estarán regidos bajo las normas de confidencialidad contenidas en este capítulo. Cuando el funcionario designado por el alcalde para ordenar la administración de pruebas, en consulta con el funcionario enlace, entienda que procede administrar la prueba para la detección de sustancias controladas y uso de alcohol, así lo ordenará. Los récords de los funcionarios o empleados que no hayan sido sometidos a pruebas para la detección de sustancias controladas y uso de alcohol dentro de los seis (6) meses de haber anotado el primer incidente serán destruidos.

(c) Que el funcionario o empleado haya dado positivo a una primera prueba y se requieren pruebas subsiguientes de seguimiento.

(d) Que la persona decida someterse voluntariamente a las pruebas de detección de sustancias controladas, sin que ello le haya sido requerido en forma alguna como condición para mantener el empleo o para disfrutar de los derechos y beneficios que legalmente le asisten.