Administración de pruebas para la detección de sustancias controladas y uso de alcohol a funcionarios o empleados del orden público o que ocupen puestos o cargos sensitivos

21 L.P.R.A. § 7267, under Administración de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas y Uso de Alcohol.

21 L.P.R.A. § 7267

Todo funcionario o empleado que ocupe un puesto o cargo en el Cuerpo de la Policía Municipal, según se define en este Código, incluyendo el Director o Comisionado de la misma, estará sujeto a pruebas periódicas para la detección de sustancias controladas y uso de alcohol. Estarán sujetos a pruebas periódicas, además, aquellos funcionarios o empleados que ocupen puestos o cargos sensitivos, según se define dicho término en este capítulo, incluyendo al funcionario enlace. Todo contrato suscrito entre el municipio y una empresa privada con el propósito de obtener servicios de seguridad, mantenimiento de vehículos, conductores de guaguas de trasporte colectivo, o cualquier otro servicio, incluirá una cláusula a los fines de que todo empleado que rinda sus servicios mediante el contrato con el municipio, estarán sujetos a pruebas periódicas para la detección de sustancias controladas y uso de alcohol administradas y costeadas por la compañía para la cual trabaja el laboratorio seleccionado cumplirá con todos los requisitos de las leyes estatales y federales a estos propósitos. Dispondrá, además, que todo aquel empleado de la empresa privada contratada por el municipio cuya prueba para la detección de sustancias controladas y uso de alcohol arroje un resultado positivo, queda impedido de prestar dichos servicios al municipio permanentemente.