Confidencialidad de los resultados y de los récords de incidentes

21 L.P.R.A. § 7272, under Administración de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas y Uso de Alcohol.

21 L.P.R.A. § 7272

(a) Toda información, formulario, informe, entrevista o declaración relacionado con el resultado de las pruebas de drogas o alcohol y los récords de incidentes que generen sospechas de que algún funcionario o empleado se encuentra desempeñando sus funciones o deberes bajo el efecto de sustancias controladas, se mantendrá separado del expediente de personal, será considerado información “confidencial” y no podrá ser revelado, excepto:(a) Al funcionario o empleado que haya sido sometido a la prueba;(b) a cualquier persona designada por este por escrito para recibir dicha información;(c) a funcionarios o empleados designados por la agencia para ese propósito; y(d) a los proveedores de tratamiento y planes de rehabilitación para el usuario de sustancias controladas, cuando el funcionario o empleado preste su consentimiento expreso.El municipio deberá emplear el mayor grado de diligencia en custodiar y preservar la confidencialidad de los resultados.

(a) Al funcionario o empleado que haya sido sometido a la prueba;

(b) a cualquier persona designada por este por escrito para recibir dicha información;

(c) a funcionarios o empleados designados por la agencia para ese propósito; y

(d) a los proveedores de tratamiento y planes de rehabilitación para el usuario de sustancias controladas, cuando el funcionario o empleado preste su consentimiento expreso.

El municipio deberá emplear el mayor grado de diligencia en custodiar y preservar la confidencialidad de los resultados.