La violación de cualesquiera de las disposiciones de este capítulo conllevará la imposición de cualquiera de las siguientes sanciones administrativas: amonestación escrita, suspensión de empleo y sueldo, o la destitución. No obstante, toda persona que a sabiendas y voluntariamente divulgue o haga uso indebido de la información relacionada con los resultados obtenidos en el proceso de la administración de pruebas para detectar el uso de sustancias controladas y alcohol, según dispone este capítulo, o que violare sus disposiciones o la reglamentación que se promulgue a su amparo, incurrirá en delito grave y, convicta que fuere, será sancionada por cada violación con pena de reclusión por un término fijo de un (1) año o multa de dos mil (2,000) dólares o ambas penas a discreción del tribunal.
De mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de dos (2) años o hasta cinco mil (5,000) dólares o ambas penas a discreción del tribunal. De mediar circunstancias atenuantes, podrá ser reducida hasta un mínimo de seis (6) meses y un día o hasta mil (1,000) dólares o ambas penas a discreción del tribunal. Toda persona así convicta quedará inhabilitada para desempeñar cualquier cargo o empleo municipal o estatal, sujeto a lo dispuesto en la Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico, secs. 1469 et seq. del Título 3.