Prohibición de discrimen

21 L.P.R.A. § 7279, under Administración de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas y Uso de Alcohol.

21 L.P.R.A. § 7279

No se podrá establecer, en la implementación u operación de las disposiciones de este capítulo, discrimen alguno por motivo de la raza, color, sexo, nacimiento, edad, orientación sexual, identidad de género, origen o condición social, por ideas políticas o religiosas o por ser víctima de violencia doméstica, ni por ser víctima de agresión sexual o acecho, ni por ser veterano(a) de las Fuerzas Armadas, ni tampoco por impedimento físico o mental, ni por tener peinados protectores y texturas de cabello que regularmente se asocian con identidades de raza y origen nacional particulares.