En casos de emergencia, según se definan en este Código, el alcalde podrá autorizar al Director de finanzas a incurrir en gastos u obligaciones en exceso de los créditos asignados, hasta una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la suma total del presupuesto de gastos de funcionamiento del municipio del año fiscal en que se emita tal autorización. Esta autorización deberá hacerse por escrito, describiendo los hechos que motivan la emergencia. El alcalde informará tal determinación a la Legislatura Municipal, no más tarde de las veinticuatro (24) horas siguientes a la fecha de haber emitido tal autorización.
El veinticinco por ciento (25%) de la deuda equivalente al citado diez por ciento (10%), será incluido con carácter preferente en cada resolución del presupuesto general de ingresos y gastos del municipio de los cuatro (4) años fiscales subsiguientes al año fiscal en el que se incurre la deuda. Será a discreción de cada municipio en particular, el adoptar este mecanismo de amortización de deuda.