Obligaciones en los libros

21 L.P.R.A. § 7297, under Finanzas Municipales.

21 L.P.R.A. § 7297

(a) Atenciones con año determinado.— La porción de las asignaciones y de los fondos autorizados para las atenciones de un año fiscal que hayan sido obligados en o antes del 30 de junio del año fiscal a que correspondan dichas asignaciones y fondos continuarán en los libros por un (1) año adicional después de vencido el año fiscal para el cual hayan sido autorizados. Después de ese año no se girará contra dicha porción por ningún concepto, excepto en los casos de emergencia decretada, que se extenderá la amortización conforme a la sec. 7296 de este título.Inmediatamente después de transcurrido ese año se procederá a cerrar los saldos obligados, tomando en consideración cualquier disposición legal y reglamentaria al respecto. Toda obligación autorizada, cuyo pago quede afectado por el cierre de los saldos obligados, deberá incluirse en el presupuesto del año fiscal que esté vigente, según dispuesto en este Código.

Inmediatamente después de transcurrido ese año se procederá a cerrar los saldos obligados, tomando en consideración cualquier disposición legal y reglamentaria al respecto. Toda obligación autorizada, cuyo pago quede afectado por el cierre de los saldos obligados, deberá incluirse en el presupuesto del año fiscal que esté vigente, según dispuesto en este Código.

(b) Atenciones sin año determinado.— Las asignaciones y los fondos autorizados para obligaciones que no tengan año fiscal determinado, serán aplicadas exclusivamente al pago de gastos por concepto de artículos, materiales y servicios necesarios para cumplir el propósito para el cual fueron establecidos, siempre que constituyan obligaciones legítimamente contraídas y debidamente registradas en los libros municipales. No se podrá gastar u obligar cantidad alguna que no esté relacionada para dicho propósito o que exceda de la cantidad autorizada, incluyendo las cantidades traspasadas con abono a dichas asignaciones o fondos. Tampoco se podrá comprometer al municipio en ningún contrato o negociación para el futuro pago de cantidades que excedan dichas asignaciones o fondos, a menos que esté expresamente autorizado por ley.Las asignaciones y los fondos autorizados para las obligaciones sin año fiscal determinado continuarán en los libros municipales hasta quedar completamente cumplidos los fines para los cuales fueron creados. Luego de cumplido tales fines, los saldos no obligados de dichas asignaciones y fondos se cerrarán, tomando en consideración cualquier disposición legal o reglamentaria aplicable. Los saldos obligados de dichas asignaciones y fondos continuarán en los libros durante un (1) año después de cerrados los saldos no obligados, al cabo de lo cual serán cancelados, tomando en consideración las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Las asignaciones y los fondos autorizados para las obligaciones sin año fiscal determinado continuarán en los libros municipales hasta quedar completamente cumplidos los fines para los cuales fueron creados. Luego de cumplido tales fines, los saldos no obligados de dichas asignaciones y fondos se cerrarán, tomando en consideración cualquier disposición legal o reglamentaria aplicable. Los saldos obligados de dichas asignaciones y fondos continuarán en los libros durante un (1) año después de cerrados los saldos no obligados, al cabo de lo cual serán cancelados, tomando en consideración las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.