Durante el período comprendido entre el 1 de julio de cada año en que se celebran elecciones generales y la fecha de la toma de posesión de los nuevos funcionarios electos, el municipio no podrá incurrir en obligaciones o gastos que excedan del cincuenta por ciento (50%) del presupuesto aprobado para el año fiscal. A tal fin, el funcionario a cargo de las finanzas se abstendrá de registrar o certificar orden alguna que exceda del límite establecido en esta sección.
(a) Esta limitación no se aplicará a lo siguiente:(a) Intereses, amortizaciones y retiro de la deuda pública municipal;(b) otros gastos y obligaciones estatutarias;(c) el pago de las sentencias de los tribunales de justicia;(d) la cantidad que fuere necesaria para cubrir cualquier déficit del año fiscal anterior;(e) los gastos a que esté legalmente obligado el municipio por contratos ya celebrados;(f) mejoras permanentes;(g) la compra y reparación de equipo;(h) la celebración de las fiestas patronales o días festivos, cuando se haya provisto una cuenta separada para su celebración en la resolución del presupuesto general de gastos;(i) gastos u obligaciones en caso de emergencia; y(j) las retenciones que haga el CRIM en cobro de deudas estatutarias o contractuales contraídas con el Gobierno estatal.
(a) Intereses, amortizaciones y retiro de la deuda pública municipal;
(b) otros gastos y obligaciones estatutarias;
(c) el pago de las sentencias de los tribunales de justicia;
(d) la cantidad que fuere necesaria para cubrir cualquier déficit del año fiscal anterior;
(e) los gastos a que esté legalmente obligado el municipio por contratos ya celebrados;
(f) mejoras permanentes;
(g) la compra y reparación de equipo;
(h) la celebración de las fiestas patronales o días festivos, cuando se haya provisto una cuenta separada para su celebración en la resolución del presupuesto general de gastos;
(i) gastos u obligaciones en caso de emergencia; y
(j) las retenciones que haga el CRIM en cobro de deudas estatutarias o contractuales contraídas con el Gobierno estatal.
La Legislatura Municipal no autorizará al municipio a incurrir en gastos y obligaciones en exceso del cincuenta por ciento (50%) de la asignación presupuestaría durante el término de tiempo antes indicado. La Legislatura Municipal podrá autorizar transferencias entre cuentas de los créditos no comprometidos del 1 de julio al 31 de diciembre del año de elecciones. Las cuentas para atender necesidades y servicios básicos a la comunidad, como son drogas y medicamentos, el pago de recetas y pruebas de laboratorio, desperdicios sólidos y otras similares que constituyan un servicio básico a la comunidad, se podrán aumentar, pero no reducirse, para transferir a otras cuentas. En el caso de las cuentas para el pago de nómina, la Legislatura Municipal solo podrá autorizar el uso del cincuenta por ciento (50%) de los fondos o créditos disponibles en los puestos de funcionarios o empleados regulares o de confianza no cubiertos durante el período de 1 de julio al 31 de diciembre. Esto permitirá que, a partir de enero, se encuentren disponibles los fondos correspondientes a los puestos vacantes para nuevos nombramientos.
Durante ese mismo período de tiempo el municipio podrá otorgar contratos de servicios, arrendamiento, o servicios profesionales, pero su vigencia no excederá del 31 de diciembre de dicho año eleccionario, excepto cuando se vean amenazados de interrupción o se interrumpan servicios esenciales a la comunidad. Si los contratos son sufragados con fondos federales y los mismos están en riesgo de perderse, no aplicará el término de vigencia del contrato descrito en esta sección. Todo contrato vigente durante el año de elecciones deberá contener una cláusula que certifique que el municipio ha cumplido con lo dispuesto en esta sección y que la obligación contraída mediante dicho contrato no afecta la reserva del cincuenta por ciento (50%) del presupuesto.
Por otro lado, más tarde del 15 de octubre de cada año de elecciones generales, el alcalde entregará a la Comisión Local de Elecciones del precinto en que está ubicada la Casa alcaldía el detalle de todos los registros de contabilidad del municipio. La información sobre los registros de contabilidad serán al 30 de septiembre del año de elecciones, e incluirán las cuentas presupuestarias de activos, pasivos, ingresos y gastos y los balances de cualesquiera libros o subsistemas que posea el municipio.
La Comisión Estatal de Elecciones establecerá por reglamento el procedimiento y las normas para la custodia de dicha información.
Asimismo, devolverá dicha información a la Legislatura Municipal dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de toma de posesión del alcalde electo.
Cuando la Comisión Estatal de Elecciones emita una certificación preliminar en la que se determine que un alcalde incumbente ha sido reelecto quedarán sin efecto las disposiciones de esta sección a partir de la fecha en que se emita la certificación preliminar. No obstante, si la certificación preliminar arroja una diferencia entre dos (2) candidatos al puesto de alcalde de cien (100) votos o menos, o de la mitad del uno por ciento (1%) de los votos totales depositados en la urna, dando la posibilidad a que se emita una solicitud de recuento, o esté pendiente de alguna impugnación de la elección del incumbente, será necesario esperar a que la Comisión Estatal de Elecciones emita una certificación oficial de Elección para poder dejar sin efecto las disposiciones de esta sección (o a la fecha de la toma de posesión del funcionario electo, lo que ocurra primero).