Compensación por exención de contribuciones—Pago por mediación del Secretario de Hacienda

21 L.P.R.A. § 731, under Finanzas Municipales.

21 L.P.R.A. § 731

Todo pago que deba ser hecho a los municipios a tenor de las disposiciones de cualquier ley o leyes autorizando la creación de autoridades o instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y por las que se crearen en el futuro o en virtud de enmiendas a dichas leyes como compensación por la exención de contribuciones de que disfruten dichas autoridades u otras instrumentalidades será hecho por mediación del Secretario de Hacienda de Puerto Rico.