La Oficina de Gerencia Municipal examinará y asesorará en el proceso de preparación, aprobación y en las enmiendas necesarias del presupuesto que regirá en cada año fiscal, conforme a las facultades que le concede este Código. Como parte de sus responsabilidades, la Oficina de Gerencia Municipal examinará el proyecto de resolución de presupuesto para verificar preliminarmente si cumple con las normas de este Código y enviará al alcalde y a la Legislatura Municipal cualquier observación o recomendación al respecto, no más tarde del 10 de junio de cada año. El Presidente de la Legislatura Municipal deberá entregar copia de las observaciones y recomendaciones de la Oficina de Gerencia Municipal a cada Legislador Municipal, incluyendo los representantes de las minorías, de forma inmediata. El alcalde contestará las observaciones de la Oficina de Gerencia Municipal. Si se acogieron las recomendaciones, el alcalde informará las correcciones realizadas en el presupuesto aprobado, acompañando copia de las ordenanzas mediante las cuales se aprobaron dichas enmiendas y del documento de presupuesto conteniendo las mismas, no más tarde del 25 de junio de cada año.
Entre el 1 de julio y el 15 de agosto de cada año, la Oficina de Gerencia Municipal deberá realizar un examen detallado del presupuesto aprobado con los documentos suplementarios que se utilizaron para la preparación del presupuesto y la evidencia de acciones correctivas. De estimar necesaria cualquier otra acción para que dicho presupuesto cumpla con las disposiciones de este Código, la Oficina de Gerencia Municipal la notificará por escrito al alcalde y a la Legislatura Municipal no más tarde del 25 de agosto de cada año. No más tarde de diez (10) días a partir de la fecha de haber recibido la notificación de la Oficina de Gerencia Municipal, estos remitirán su contestación y las acciones que se tomarán al respecto. Remitiendo, no más tarde de los diez (10) días siguientes de vencido el término anterior, copia de los documentos que evidencien las acciones tomadas, incluyend, copia del documento de presupuesto contendiendo las mismas. De igual forma, actuará cuando deba regir el presupuesto del año anterior, según se dispone en las secs. 7316 and 7317 de este título.
Disponiéndose, que a modo de excepción, en los casos en los cuales se decrete un estado de emergencia, según definido en este Código, la Oficina de Gerencia Municipal examinará el Proyecto de Resolución de Presupuesto, para verificar preliminarmente si cumple con las normas de este capítulo y enviará al alcalde y a la Legislatura Municipal cualquier observación o recomendación al respecto, no más tarde del 20 de junio de cada año.