(a) A los efectos de estimar los recursos para confeccionar y balancear el presupuesto, el alcalde utilizará los cálculos y estimados que le sometan el Director Ejecutivo del CRIM, el Secretario de Hacienda y las corporaciones públicas que por disposición de ley están obligadas a efectuar aportaciones y/o compensaciones a los gobiernos municipales, en o antes del 1 de abril de cada año. De igual forma, el alcalde utilizará, para aquellos ingresos que forman parte de los poderes contributivos del municipio, los ingresos certificados en el informe más reciente de auditoría externa o single audit que se confecciona de acuerdo con las disposiciones de las secs. 7322 y 7174 de este título, en las partidas provenientes de ingresos de patentes (volume of business taxes or municipal license taxes) e impuesto de ventas y uso (sales and use tax or municipal sales and use tax), y licencias y permisos misceláneos (licenses and permits). En el proyecto de resolución del presupuesto general de cada municipio será mandatorio incluir asignaciones con crédito suficiente para los siguientes fines y en el orden de prioridad que a continuación se dispone:(a) Intereses, amortizaciones y retiro de la deuda pública municipal;(b) otros gastos y obligaciones estatutarias;(c) el pago de las sentencias de los tribunales de justicia;(d) la cantidad que fuere necesaria para cubrir cualquier déficit del año fiscal anterior;(e) los gastos a que esté legalmente obligado el municipio por contratos ya celebrados;(f) los gastos u obligaciones cuya inclusión se exige en este Código;(g) otros gastos de funcionamiento; y(h) la contratación de artistas de música autóctona puertorriqueña, según las secs. 871 a 875 del Título 3, conocidas como “Ley de Nuestra Música Autóctona Puertorriqueña”.La Legislatura Municipal podrá enmendar el proyecto de resolución del presupuesto general de ingresos y gastos del municipio que presente el alcalde para incorporar nuevas cuentas o disminuir o eliminar asignaciones de cuentas. Sin embargo, las asignaciones para cubrir las cuentas indicadas en los incisos (a), (b), (c), (d) y (e) de esta sección no podrán reducirse ni eliminarse, pero se podrán enmendar para aumentarlas.
(a) Intereses, amortizaciones y retiro de la deuda pública municipal;
(b) otros gastos y obligaciones estatutarias;
(c) el pago de las sentencias de los tribunales de justicia;
(d) la cantidad que fuere necesaria para cubrir cualquier déficit del año fiscal anterior;
(e) los gastos a que esté legalmente obligado el municipio por contratos ya celebrados;
(f) los gastos u obligaciones cuya inclusión se exige en este Código;
(g) otros gastos de funcionamiento; y
(h) la contratación de artistas de música autóctona puertorriqueña, según las secs. 871 a 875 del Título 3, conocidas como “Ley de Nuestra Música Autóctona Puertorriqueña”.
La Legislatura Municipal podrá enmendar el proyecto de resolución del presupuesto general de ingresos y gastos del municipio que presente el alcalde para incorporar nuevas cuentas o disminuir o eliminar asignaciones de cuentas. Sin embargo, las asignaciones para cubrir las cuentas indicadas en los incisos (a), (b), (c), (d) y (e) de esta sección no podrán reducirse ni eliminarse, pero se podrán enmendar para aumentarlas.