Aprobación del Presupuesto

21 L.P.R.A. § 7315, under Presupuesto.

21 L.P.R.A. § 7315

La Legislatura Municipal deberá considerar el proyecto de resolución del presupuesto general de ingresos y gastos del municipio durante una sesión ordinaria, según se dispone en la sec. 7063 de este título, y aprobarlo y someterlo al alcalde no más tarde del 20 de junio de cada año fiscal a excepción de ocasión de una declaración de emergencia.

(a) Término para aprobación del alcalde.— La aprobación del presupuesto requerirá una votación favorable de la mayoría absoluta de los votos de los miembros activos de la Legislatura Municipal.(a) Término para aprobación del alcalde.— El alcalde, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se le presente el proyecto de resolución del presupuesto general de ingresos y gastos del municipio aprobado por la Legislatura Municipal, deberá impartirle su firma, o devolverlo dentro del mismo término, sin firmar, a la Legislatura Municipal haciendo constar sus objeciones y recomendaciones. Cuando el alcalde no firme ni devuelva dicho proyecto de resolución dentro del término antes dispuesto se entenderá que el mismo ha sido firmado y aprobado por este y la resolución del presupuesto general del municipio será efectiva para todos los fines a la fecha de expiración de dicho término.(b) Aprobación sobre objeciones del alcalde.— Cuando el alcalde devuelva a la Legislatura Municipal el proyecto de resolución del presupuesto general de ingresos y gastos con sus objeciones y recomendaciones, el Presidente de esta, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del mismo, convocará a una sesión extraordinaria, que no podrá durar más de tres (3) días consecutivos, para considerar únicamente las recomendaciones u objeciones del alcalde.(1) La Legislatura Municipal podrá enmendar el proyecto de resolución del presupuesto general de ingresos y gastos del municipio adoptando todas o parte de las recomendaciones del alcalde con el voto afirmativo de la mayoría del número total de sus miembros. El proyecto de resolución del presupuesto general de ingresos y gastos del municipio, así enmendado y aprobado, se presentará nuevamente al alcalde, quien tendrá un término de dos (2) días, desde la fecha en que le sea presentado, para firmarlo y aprobarlo. Si el alcalde no lo firma y no lo aprueba dentro de ese término de dos (2) días, se entenderá que el proyecto de resolución de presupuesto general de ingresos y gastos del municipio, según enmendado, ha sido firmado y aprobado por este y entrará en vigor a la fecha de expiración de dicho término, como si el alcalde lo hubiese aprobado.(2) La Legislatura Municipal podrá aprobar el proyecto de resolución del presupuesto general de ingresos y gastos municipal por sobre las objeciones y recomendaciones del alcalde, con el voto afirmativo de no menos de dos terceras (2/3) partes del número total de sus miembros de la Legislatura Municipal. El presupuesto así aprobado entrará en vigor y regirá para el año económico siguiente.(3) Cuando la Legislatura Municipal no tome decisión sobre las objeciones y recomendaciones del alcalde al proyecto de resolución del presupuesto general de ingresos y gastos aprobado por esta, el proyecto de resolución de referencia quedará aprobado. En caso de que exista desacuerdo entre la Legislatura Municipal y el alcalde en la aprobación de la resolución del presupuesto general de ingresos y gastos, con relación a los gastos presupuestados, la misma quedará aprobada, pero las diferencias entre las cantidades en desacuerdo serán llevadas a una cuenta de reserva. No será necesario incluir la totalidad de los créditos de una cuenta o partida presupuestaria, a no ser que la totalidad de los créditos esté en controversia. Las partidas destinadas a la nómina y beneficios marginales de los puestos ocupados, los créditos necesarios para sufragar las obligaciones estatutarias y el pago del déficit no podrán ser llevadas a cuenta de reserva. La distribución de esta reserva solo podrá efectuarse mediante resolución al efecto, debidamente aprobada por la Legislatura Municipal.

(a) Término para aprobación del alcalde.— El alcalde, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se le presente el proyecto de resolución del presupuesto general de ingresos y gastos del municipio aprobado por la Legislatura Municipal, deberá impartirle su firma, o devolverlo dentro del mismo término, sin firmar, a la Legislatura Municipal haciendo constar sus objeciones y recomendaciones. Cuando el alcalde no firme ni devuelva dicho proyecto de resolución dentro del término antes dispuesto se entenderá que el mismo ha sido firmado y aprobado por este y la resolución del presupuesto general del municipio será efectiva para todos los fines a la fecha de expiración de dicho término.

(b) Aprobación sobre objeciones del alcalde.— Cuando el alcalde devuelva a la Legislatura Municipal el proyecto de resolución del presupuesto general de ingresos y gastos con sus objeciones y recomendaciones, el Presidente de esta, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del mismo, convocará a una sesión extraordinaria, que no podrá durar más de tres (3) días consecutivos, para considerar únicamente las recomendaciones u objeciones del alcalde.(1) La Legislatura Municipal podrá enmendar el proyecto de resolución del presupuesto general de ingresos y gastos del municipio adoptando todas o parte de las recomendaciones del alcalde con el voto afirmativo de la mayoría del número total de sus miembros. El proyecto de resolución del presupuesto general de ingresos y gastos del municipio, así enmendado y aprobado, se presentará nuevamente al alcalde, quien tendrá un término de dos (2) días, desde la fecha en que le sea presentado, para firmarlo y aprobarlo. Si el alcalde no lo firma y no lo aprueba dentro de ese término de dos (2) días, se entenderá que el proyecto de resolución de presupuesto general de ingresos y gastos del municipio, según enmendado, ha sido firmado y aprobado por este y entrará en vigor a la fecha de expiración de dicho término, como si el alcalde lo hubiese aprobado.(2) La Legislatura Municipal podrá aprobar el proyecto de resolución del presupuesto general de ingresos y gastos municipal por sobre las objeciones y recomendaciones del alcalde, con el voto afirmativo de no menos de dos terceras (2/3) partes del número total de sus miembros de la Legislatura Municipal. El presupuesto así aprobado entrará en vigor y regirá para el año económico siguiente.(3) Cuando la Legislatura Municipal no tome decisión sobre las objeciones y recomendaciones del alcalde al proyecto de resolución del presupuesto general de ingresos y gastos aprobado por esta, el proyecto de resolución de referencia quedará aprobado. En caso de que exista desacuerdo entre la Legislatura Municipal y el alcalde en la aprobación de la resolución del presupuesto general de ingresos y gastos, con relación a los gastos presupuestados, la misma quedará aprobada, pero las diferencias entre las cantidades en desacuerdo serán llevadas a una cuenta de reserva. No será necesario incluir la totalidad de los créditos de una cuenta o partida presupuestaria, a no ser que la totalidad de los créditos esté en controversia. Las partidas destinadas a la nómina y beneficios marginales de los puestos ocupados, los créditos necesarios para sufragar las obligaciones estatutarias y el pago del déficit no podrán ser llevadas a cuenta de reserva. La distribución de esta reserva solo podrá efectuarse mediante resolución al efecto, debidamente aprobada por la Legislatura Municipal.

(1) La Legislatura Municipal podrá enmendar el proyecto de resolución del presupuesto general de ingresos y gastos del municipio adoptando todas o parte de las recomendaciones del alcalde con el voto afirmativo de la mayoría del número total de sus miembros. El proyecto de resolución del presupuesto general de ingresos y gastos del municipio, así enmendado y aprobado, se presentará nuevamente al alcalde, quien tendrá un término de dos (2) días, desde la fecha en que le sea presentado, para firmarlo y aprobarlo. Si el alcalde no lo firma y no lo aprueba dentro de ese término de dos (2) días, se entenderá que el proyecto de resolución de presupuesto general de ingresos y gastos del municipio, según enmendado, ha sido firmado y aprobado por este y entrará en vigor a la fecha de expiración de dicho término, como si el alcalde lo hubiese aprobado.

(2) La Legislatura Municipal podrá aprobar el proyecto de resolución del presupuesto general de ingresos y gastos municipal por sobre las objeciones y recomendaciones del alcalde, con el voto afirmativo de no menos de dos terceras (2/3) partes del número total de sus miembros de la Legislatura Municipal. El presupuesto así aprobado entrará en vigor y regirá para el año económico siguiente.

(3) Cuando la Legislatura Municipal no tome decisión sobre las objeciones y recomendaciones del alcalde al proyecto de resolución del presupuesto general de ingresos y gastos aprobado por esta, el proyecto de resolución de referencia quedará aprobado. En caso de que exista desacuerdo entre la Legislatura Municipal y el alcalde en la aprobación de la resolución del presupuesto general de ingresos y gastos, con relación a los gastos presupuestados, la misma quedará aprobada, pero las diferencias entre las cantidades en desacuerdo serán llevadas a una cuenta de reserva. No será necesario incluir la totalidad de los créditos de una cuenta o partida presupuestaria, a no ser que la totalidad de los créditos esté en controversia. Las partidas destinadas a la nómina y beneficios marginales de los puestos ocupados, los créditos necesarios para sufragar las obligaciones estatutarias y el pago del déficit no podrán ser llevadas a cuenta de reserva. La distribución de esta reserva solo podrá efectuarse mediante resolución al efecto, debidamente aprobada por la Legislatura Municipal.