Apertura de libros y registro de cuentas

21 L.P.R.A. § 7318, under Presupuesto.

21 L.P.R.A. § 7318

(a) Después de aprobado el presupuesto y al comenzar el nuevo año fiscal, se establecerán las cuentas presupuestarias para registrar las rentas estimadas y las asignaciones en las cuentas del fondo correspondiente. Se trasladarán a los libros del control presupuestario las cantidades asignadas a cada cuenta, según el presupuesto de gastos ordinarios, así como las asignaciones para programas especiales y federales. Se trasladarán también los saldos libres y obligados que hayan quedado al 30 de junio de las asignaciones sin año fiscal determinado.(a) Durante el transcurso del año se irá reflejando en estos libros las obligaciones, desembolsos y saldos disponibles de las asignaciones por fondos. Las asignaciones para las cuales no se preparen desgloses por cuentas se llevarán a los libros en forma global.(b) Las asignaciones especiales para mejoras capitales y las asignaciones para propósitos específicos se llevarán a los libros únicamente cuando los fondos correspondientes estén disponibles al municipio. Aquellas asignaciones especiales autorizadas por la Asamblea Legislativa serán depositadas en una cuenta bancaria especial, separada de cualquier cuenta del municipio. Anualmente, al cierre del año fiscal, se deberá presentar a la Asamblea Legislativa un informe del sobrante de esta cuenta, incluyendo los desembolsos realizados y los intereses generados por la misma. Los intereses devengados en esta cuenta podrán ingresar a la cuenta corriente del municipio. Estableciéndose, que el cumplimiento de lo anterior no exime a los municipios de cumplir con cualquier otro requisito o condición que se le imponga en los reglamentos o leyes aplicables.(c) Los fondos de empresas municipales y los fondos de servicios interdepartamentales estarán exentos del control de cuentas presupuestarias de no contar con asignaciones presupuestarias. No obstante, deberán registrarse las cuentas necesarias para determinar los ingresos, desembolsos y el estado de situación según los principios de contabilidad generalmente aceptados.

(a) Durante el transcurso del año se irá reflejando en estos libros las obligaciones, desembolsos y saldos disponibles de las asignaciones por fondos. Las asignaciones para las cuales no se preparen desgloses por cuentas se llevarán a los libros en forma global.

(b) Las asignaciones especiales para mejoras capitales y las asignaciones para propósitos específicos se llevarán a los libros únicamente cuando los fondos correspondientes estén disponibles al municipio. Aquellas asignaciones especiales autorizadas por la Asamblea Legislativa serán depositadas en una cuenta bancaria especial, separada de cualquier cuenta del municipio. Anualmente, al cierre del año fiscal, se deberá presentar a la Asamblea Legislativa un informe del sobrante de esta cuenta, incluyendo los desembolsos realizados y los intereses generados por la misma. Los intereses devengados en esta cuenta podrán ingresar a la cuenta corriente del municipio. Estableciéndose, que el cumplimiento de lo anterior no exime a los municipios de cumplir con cualquier otro requisito o condición que se le imponga en los reglamentos o leyes aplicables.

(c) Los fondos de empresas municipales y los fondos de servicios interdepartamentales estarán exentos del control de cuentas presupuestarias de no contar con asignaciones presupuestarias. No obstante, deberán registrarse las cuentas necesarias para determinar los ingresos, desembolsos y el estado de situación según los principios de contabilidad generalmente aceptados.