Compensación por exención de contribuciones—Distribución de los pagos

21 L.P.R.A. § 732, under Finanzas Municipales.

21 L.P.R.A. § 732

El Secretario de Hacienda de Puerto Rico una vez haya recibido y depositado cantidad alguna por el concepto expresado anteriormente procederá a distribuir las mismas de acuerdo con el tipo contributivo que corresponde a la proporción municipal de las contribuciones sobre la propiedad impuestas para fines ordinarios y especiales en cada municipio.