(a) El alcalde, como primer ejecutivo municipal, y el Presidente de la Legislatura Municipal, como jefe administrativo de esta, serán responsables de supervisar la ejecución del presupuesto aprobado para las Ramas Ejecutiva y Legislativa, según corresponda, y de todas las operaciones fiscales relacionadas con los mismos. La fiscalización de cada presupuesto incluirá, tanto la tarea de asegurarse de la legalidad y pureza de las operaciones fiscales que surjan en la ejecución de los presupuestos, como la de que tales operaciones se realicen dentro de las cantidades autorizadas. La supervisión y fiscalización de las operaciones de cada municipio se ejercerán en los siguientes cinco (5) niveles:(a) El examen y asesoría de carácter preventivo que realizará la Oficina de Gerencia Municipal adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto.(b) La fiscalización interna del Departamento de Finanzas.(c) Las intervenciones de las operaciones fiscales que realice la Unidad de Auditoría Interna del municipio.(d) La fiscalización externa que efectuará el Contralor de Puerto Rico, a tenor con lo dispuesto en la Sección 22 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico, el Contralor realizará intervenciones en los municipios. Ningún municipio podrá excederse del término de cinco (5) años sin intervención de la Oficina del Contralor de Puerto Rico.(e) El examen de los estados financieros que anualmente realizarán las firmas de auditores externos debidamente cualificadas y contratadas a tenor con las disposiciones de la sec. 7174 de este título, para opinar sobre la confiabilidad y corrección de dichos estados financieros y el cumplimiento con las disposiciones del Single Audit Act of 1984, (P.L. 98-502), según enmendada. Los informes que rindan los auditores externos opinarán, además, sobre el cumplimiento con las recomendaciones del Contralor y la corrección de las fallas señaladas en sus informes previos.El alcalde someterá a la Legislatura Municipal y a la Oficina de Gerencia Municipal los informes que rindan los auditores sobre el particular, dentro del término que este establezca por reglamento.Dichos informes se colocarán en por lo menos dos (2) lugares visibles y accesibles al público de la Casa Alcaldía, sus páginas electrónicas, los centros judiciales o en cualquier otro lugar accesible al público en general, por lo menos durante los quince (15) días siguientes a la fecha de su entrega al alcalde y a la Legislatura Municipal. Lo antes establecido será sin menoscabo del derecho de los ciudadanos a examinar tales documentos en el lugar que se mantengan archivados, después de transcurrido dicho término de su publicidad.
(a) El examen y asesoría de carácter preventivo que realizará la Oficina de Gerencia Municipal adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
(b) La fiscalización interna del Departamento de Finanzas.
(c) Las intervenciones de las operaciones fiscales que realice la Unidad de Auditoría Interna del municipio.
(d) La fiscalización externa que efectuará el Contralor de Puerto Rico, a tenor con lo dispuesto en la Sección 22 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico, el Contralor realizará intervenciones en los municipios. Ningún municipio podrá excederse del término de cinco (5) años sin intervención de la Oficina del Contralor de Puerto Rico.
(e) El examen de los estados financieros que anualmente realizarán las firmas de auditores externos debidamente cualificadas y contratadas a tenor con las disposiciones de la sec. 7174 de este título, para opinar sobre la confiabilidad y corrección de dichos estados financieros y el cumplimiento con las disposiciones del Single Audit Act of 1984, (P.L. 98-502), según enmendada. Los informes que rindan los auditores externos opinarán, además, sobre el cumplimiento con las recomendaciones del Contralor y la corrección de las fallas señaladas en sus informes previos.
El alcalde someterá a la Legislatura Municipal y a la Oficina de Gerencia Municipal los informes que rindan los auditores sobre el particular, dentro del término que este establezca por reglamento.
Dichos informes se colocarán en por lo menos dos (2) lugares visibles y accesibles al público de la Casa Alcaldía, sus páginas electrónicas, los centros judiciales o en cualquier otro lugar accesible al público en general, por lo menos durante los quince (15) días siguientes a la fecha de su entrega al alcalde y a la Legislatura Municipal. Lo antes establecido será sin menoscabo del derecho de los ciudadanos a examinar tales documentos en el lugar que se mantengan archivados, después de transcurrido dicho término de su publicidad.