(a) Tipo contributivo.— El municipio podrá imponer una contribución especial, ad valórem al 1957, sobre toda la propiedad inmueble, incluyendo maquinaria que esté situada dentro de sus límites territoriales, que no esté exenta de tributación y que no afecte la exoneración de quince mil (15,000) dólares en el caso de propiedades dedicadas a residencia principal, con el propósito de allegar fondos para satisfacer cualquier obligación en la que incurra por concepto de servicios de manejo de desperdicios sólidos o para la adquisición, construcción, reconstrucción, renovación, expansión o realización de mejoras a cualesquiera instalaciones de manejo de desperdicios sólidos.(a) Tipo contributivo.— La cantidad a pagarse por concepto de dicha contribución especial será determinada por el municipio, tomando en consideración las cantidades necesarias para establecer reservas para garantizar el pago de la obligación, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, reservas para obligaciones corrientes o contingentes, o para prevenir deficiencias en el cobro de contribuciones futuras y para pagar los gastos incurridos en la negociación y el otorgamiento de las obligaciones. Se podrán imponer contribuciones distintas para satisfacer pagos correspondientes a obligaciones distintas.Toda contribución especial impuesta de conformidad con esta sección será cobrada y recaudada por el CRIM conforme al tipo que disponga la ordenanza al efecto y de acuerdo a los términos de la misma. No más tarde del 15 de abril del año fiscal anterior para el cual se imponga una contribución adicional especial, de acuerdo con esta sección, el municipio notificará al CRIM el tipo de la contribución correspondiente a dicho año. Los ingresos por concepto de dicha contribución especial no estarán sujetos al procedimiento de anticipos a los municipios por parte del CRIM.(b) Pactos de imposición de contribución.— Se autoriza a los municipios para que, en relación con cualquier obligación contraída por motivo del establecimiento de instalaciones para el manejo de desperdicios sólidos, o de la prestación de servicios de manejo sobre los mismos, asuman la responsabilidad de imponer en el plazo de la obligación contraída, la contribución adicional especial sobre la propiedad autorizada por esta sección, de acuerdo a los tipos y cantidades que resulten suficientes para pagar oportunamente cualesquiera sumas pagaderas, de acuerdo a la obligación contraída.Asimismo, el municipio podrá renunciar a cualquier defensa que por motivo de la inmunidad del soberano pueda tener en un litigio donde se reclame el cumplimiento específico de cualquier pacto convenido de conformidad a este inciso. El beneficiario de cualquier pacto u obligación del municipio, convenido de acuerdo con este inciso, podrá ceder sus derechos a la persona o personas que hayan concedido el financiamiento de las facilidades para la disposición de desperdicios sólidos que motiven tal pacto u obligación.(c) Uso de las contribuciones.— Las contribuciones que se recauden, de conformidad a la autorización concedida en esta sección, se mantendrán en cuentas separadas y se utilizarán únicamente para los propósitos que hayan sido autorizadas. En cada año fiscal, el municipio impondrá la contribución de conformidad con un tipo que sea suficiente para permitir el establecimiento de las reservas necesarias y el pago de todas las sumas pagaderas durante el año fiscal siguiente, de acuerdo a la obligación para cuyo pago o garantía se impongan tales contribuciones.(d) Ordenanza.— Toda ordenanza para autorizar al municipio a incurrir en una obligación que contenga o esté garantizada por un pacto para imponer contribuciones adicionales especiales, de conformidad con esta sección, tendrá que ser aprobada por dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Legislatura Municipal. Dicha ordenanza dispondrá la imposición anual de la contribución adicional especial sobre toda propiedad inmueble del municipio que no esté exenta o exonerada de tributación, sin establecer limitación a su tasa o cantidad. La ordenanza dispondrá, además, que la contribución impuesta deberá ser suficiente para satisfacer las sumas pagaderas conforme a la obligación durante cada año fiscal y para establecer las reservas requeridas en el inciso (c) de esta sección.Con anterioridad a la aprobación de la ordenanza, el municipio celebrará vistas públicas sobre la obligación a incurrirse. Se publicará una notificación de las vistas públicas en dos (2) periódicos de circulación general diaria en Puerto Rico, con no menos de quince (15) días de antelación a la fecha señalada para las vistas. También se colocarán avisos en la Casa Alcaldía y en las páginas electrónicas del municipio. En tales avisos se informará al público la fecha, lugar y hora de las vistas públicas y se explicará la naturaleza y propósito de la contribución adicional especial a imponerse.(e) Notificación de aprobación.— Dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de aprobación de una ordenanza que autorice el otorgamiento de una obligación que contenga o esté garantizada por un pacto para imponer contribuciones adicionales especiales, se publicará un aviso, por una sola vez, en un periódico de circulación general diaria, informando la aprobación de tal ordenanza. Dentro de igual término, se colocarán avisos a esos mismos fines en no menos de dos (2) lugares públicos del municipio correspondiente, así como en las páginas electrónicas del municipio.(f) Fecha de efectividad.— Toda ordenanza adoptada de acuerdo con esta sección será firme a los veinte (20) días de la fecha de publicación del anuncio requerido en el inciso (e) de esta sección, y se presumirá concluyentemente que ha sido debidamente aprobada y adoptada por el municipio, a menos que se inicie algún procedimiento o acción judicial cuestionando su validez antes de la expiración de dicho término.La validez de dicha ordenanza y de sus disposiciones, incluyendo las relativas al pago de las obligaciones allí autorizadas y la validez de las obligaciones en sí mismas, no podrá cuestionarse posteriormente por el municipio, por los contribuyentes ni por ninguna otra parte interesada, no obstante lo que se establezca en cualquiera otra disposición legal.(g) Forma de cobro.— Excepto según se disponga en esta sección, la contribución adicional especial se impondrá y cobrará de la misma forma en que se impone y cobra la contribución básica sobre la propiedad. El importe de dicha contribución constituirá un gravamen igual al dispuesto para las contribuciones sobre la propiedad.(h) Exención de restricciones en año electoral.— Los servicios de manejo de desperdicios sólidos se consideran servicios esenciales a la comunidad bajo amenaza de interrupción, para propósitos del Artículo de este Código[sic] que establece disposiciones especiales para el año de elecciones generales. Los contratos de arrendamiento y de servicios relacionados con ellos no estarán sujetos a las restricciones impuestas por dicho Artículo[sic].(i) Estudio de impacto ambiental.— Antes de establecerse cualquier sistema para el manejo de los desperdicios sólidos, el municipio deberá realizar un estudio sobre impacto ambiental y cumplir con todas las disposiciones de salubridad requeridas por las agencias públicas, de forma que se cumpla con la política pública del Gobierno de Puerto Rico.(j) Obligaciones no sujetas a limitaciones sobre deuda pública.— Cualquier obligación autorizada y pactada de conformidad con esta sección, que de otra forma no esté sujeta a las limitaciones sobre la deuda pública en que pueda incurrir un municipio bajo la legislación vigente al tiempo de incurrirse en dicha obligación, no estará sujeta a dichas limitaciones por el mero hecho de la aprobación de este Código o por la imposición de alguna contribución autorizada por ella para allegar fondos para realizar pagos de conformidad a dicha obligación.(k) Contratos para el establecimiento de facilidades de desperdicios sólidos.— El municipio podrá contratar o en cualquier forma entrar en convenios con agencias públicas y personas privadas, para el establecimiento de instalaciones de manejo de desperdicios sólidos y para la prestación de servicios relativos a los mismos. Estos contratos o acuerdos podrán proveer para el pago de una compensación u otro cargo basado en el tonelaje actual o proyectado de desperdicios sólidos entregado o acordado para ser entregado por el municipio a la instalación de manejo de desperdicios sólidos. Dichos contratos o acuerdos podrán incluir disposiciones que obliguen al municipio a pagar una compensación o cualquier otro cargo aunque no se presten los servicios, siempre y cuando no se deba a la negligencia o incumplimiento de las obligaciones del proveedor de dichos servicios.Estarán excluidos del requisito de subasta pública, exigido en este inciso para el arrendamiento de propiedad municipal y podrán otorgarse por cualquier término de duración, los contratos para el establecimiento de instalaciones de manejo de desperdicios sólidos y la prestación de servicios de manejo de desperdicios sólidos y los contratos de arrendamiento de propiedad municipal, mueble e inmueble, incidentales a los contratos para el establecimiento de instalaciones de manejo de desperdicios sólidos y la prestación de servicios de manejo de desperdicios sólidos. Igualmente, estarán excluidos de dicho requisito los contratos para el establecimiento de instalaciones de manejo de desperdicios sólidos y la prestación de servicios relativos a los mismos.De igual forma, el municipio podrá vender, arrendar, prestar o, de cualquier otra forma, proveer espacio a entidades públicas o a personas o entidades privadas en predios, solares, aceras u otra propiedad municipal, sin necesidad de subasta pública y bajo los términos, condiciones, plazos o cánones, fijos o contingentes, que se estimen más beneficiosos al interés público y al fomento del ornato y del reciclaje, para la ubicación provisional o permanente de recipientes, equipos, estructuras o instalaciones de cualquier naturaleza o propósito, que permita la recolección de desperdicios sólidos y materiales reciclables.(l) Arrendamiento propiedad municipal.— No obstante, lo dispuesto en este Código, en el caso de los contratos de arrendamiento de propiedad mueble o inmueble incidentales al establecimiento de instalaciones de manejo de desperdicios sólidos y a la prestación de servicios, relativos a los mismos, la Legislatura Municipal podrá autorizar el arrendamiento de propiedad municipal con los términos, condiciones, plazos y cánones que estime sean más beneficiosos al interés público.(m) Retroactividad.— Los contratos otorgados para el establecimiento de instalaciones de manejo de desperdicios sólidos o para la prestación de servicios relativos a los mismos, con anterioridad a la vigencia de este Código, podrán revisarse y enmendarse para cumplir con las disposiciones sobre el manejo de desperdicios sólidos establecidas en este Código, sujeto a que no se menoscaben las obligaciones contraídas ni en el interés del municipio.
(a) Tipo contributivo.— La cantidad a pagarse por concepto de dicha contribución especial será determinada por el municipio, tomando en consideración las cantidades necesarias para establecer reservas para garantizar el pago de la obligación, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, reservas para obligaciones corrientes o contingentes, o para prevenir deficiencias en el cobro de contribuciones futuras y para pagar los gastos incurridos en la negociación y el otorgamiento de las obligaciones. Se podrán imponer contribuciones distintas para satisfacer pagos correspondientes a obligaciones distintas.Toda contribución especial impuesta de conformidad con esta sección será cobrada y recaudada por el CRIM conforme al tipo que disponga la ordenanza al efecto y de acuerdo a los términos de la misma. No más tarde del 15 de abril del año fiscal anterior para el cual se imponga una contribución adicional especial, de acuerdo con esta sección, el municipio notificará al CRIM el tipo de la contribución correspondiente a dicho año. Los ingresos por concepto de dicha contribución especial no estarán sujetos al procedimiento de anticipos a los municipios por parte del CRIM.
Toda contribución especial impuesta de conformidad con esta sección será cobrada y recaudada por el CRIM conforme al tipo que disponga la ordenanza al efecto y de acuerdo a los términos de la misma. No más tarde del 15 de abril del año fiscal anterior para el cual se imponga una contribución adicional especial, de acuerdo con esta sección, el municipio notificará al CRIM el tipo de la contribución correspondiente a dicho año. Los ingresos por concepto de dicha contribución especial no estarán sujetos al procedimiento de anticipos a los municipios por parte del CRIM.
(b) Pactos de imposición de contribución.— Se autoriza a los municipios para que, en relación con cualquier obligación contraída por motivo del establecimiento de instalaciones para el manejo de desperdicios sólidos, o de la prestación de servicios de manejo sobre los mismos, asuman la responsabilidad de imponer en el plazo de la obligación contraída, la contribución adicional especial sobre la propiedad autorizada por esta sección, de acuerdo a los tipos y cantidades que resulten suficientes para pagar oportunamente cualesquiera sumas pagaderas, de acuerdo a la obligación contraída.Asimismo, el municipio podrá renunciar a cualquier defensa que por motivo de la inmunidad del soberano pueda tener en un litigio donde se reclame el cumplimiento específico de cualquier pacto convenido de conformidad a este inciso. El beneficiario de cualquier pacto u obligación del municipio, convenido de acuerdo con este inciso, podrá ceder sus derechos a la persona o personas que hayan concedido el financiamiento de las facilidades para la disposición de desperdicios sólidos que motiven tal pacto u obligación.
Asimismo, el municipio podrá renunciar a cualquier defensa que por motivo de la inmunidad del soberano pueda tener en un litigio donde se reclame el cumplimiento específico de cualquier pacto convenido de conformidad a este inciso. El beneficiario de cualquier pacto u obligación del municipio, convenido de acuerdo con este inciso, podrá ceder sus derechos a la persona o personas que hayan concedido el financiamiento de las facilidades para la disposición de desperdicios sólidos que motiven tal pacto u obligación.
(c) Uso de las contribuciones.— Las contribuciones que se recauden, de conformidad a la autorización concedida en esta sección, se mantendrán en cuentas separadas y se utilizarán únicamente para los propósitos que hayan sido autorizadas. En cada año fiscal, el municipio impondrá la contribución de conformidad con un tipo que sea suficiente para permitir el establecimiento de las reservas necesarias y el pago de todas las sumas pagaderas durante el año fiscal siguiente, de acuerdo a la obligación para cuyo pago o garantía se impongan tales contribuciones.
(d) Ordenanza.— Toda ordenanza para autorizar al municipio a incurrir en una obligación que contenga o esté garantizada por un pacto para imponer contribuciones adicionales especiales, de conformidad con esta sección, tendrá que ser aprobada por dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Legislatura Municipal. Dicha ordenanza dispondrá la imposición anual de la contribución adicional especial sobre toda propiedad inmueble del municipio que no esté exenta o exonerada de tributación, sin establecer limitación a su tasa o cantidad. La ordenanza dispondrá, además, que la contribución impuesta deberá ser suficiente para satisfacer las sumas pagaderas conforme a la obligación durante cada año fiscal y para establecer las reservas requeridas en el inciso (c) de esta sección.Con anterioridad a la aprobación de la ordenanza, el municipio celebrará vistas públicas sobre la obligación a incurrirse. Se publicará una notificación de las vistas públicas en dos (2) periódicos de circulación general diaria en Puerto Rico, con no menos de quince (15) días de antelación a la fecha señalada para las vistas. También se colocarán avisos en la Casa Alcaldía y en las páginas electrónicas del municipio. En tales avisos se informará al público la fecha, lugar y hora de las vistas públicas y se explicará la naturaleza y propósito de la contribución adicional especial a imponerse.
Con anterioridad a la aprobación de la ordenanza, el municipio celebrará vistas públicas sobre la obligación a incurrirse. Se publicará una notificación de las vistas públicas en dos (2) periódicos de circulación general diaria en Puerto Rico, con no menos de quince (15) días de antelación a la fecha señalada para las vistas. También se colocarán avisos en la Casa Alcaldía y en las páginas electrónicas del municipio. En tales avisos se informará al público la fecha, lugar y hora de las vistas públicas y se explicará la naturaleza y propósito de la contribución adicional especial a imponerse.
(e) Notificación de aprobación.— Dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de aprobación de una ordenanza que autorice el otorgamiento de una obligación que contenga o esté garantizada por un pacto para imponer contribuciones adicionales especiales, se publicará un aviso, por una sola vez, en un periódico de circulación general diaria, informando la aprobación de tal ordenanza. Dentro de igual término, se colocarán avisos a esos mismos fines en no menos de dos (2) lugares públicos del municipio correspondiente, así como en las páginas electrónicas del municipio.
(f) Fecha de efectividad.— Toda ordenanza adoptada de acuerdo con esta sección será firme a los veinte (20) días de la fecha de publicación del anuncio requerido en el inciso (e) de esta sección, y se presumirá concluyentemente que ha sido debidamente aprobada y adoptada por el municipio, a menos que se inicie algún procedimiento o acción judicial cuestionando su validez antes de la expiración de dicho término.La validez de dicha ordenanza y de sus disposiciones, incluyendo las relativas al pago de las obligaciones allí autorizadas y la validez de las obligaciones en sí mismas, no podrá cuestionarse posteriormente por el municipio, por los contribuyentes ni por ninguna otra parte interesada, no obstante lo que se establezca en cualquiera otra disposición legal.
La validez de dicha ordenanza y de sus disposiciones, incluyendo las relativas al pago de las obligaciones allí autorizadas y la validez de las obligaciones en sí mismas, no podrá cuestionarse posteriormente por el municipio, por los contribuyentes ni por ninguna otra parte interesada, no obstante lo que se establezca en cualquiera otra disposición legal.
(g) Forma de cobro.— Excepto según se disponga en esta sección, la contribución adicional especial se impondrá y cobrará de la misma forma en que se impone y cobra la contribución básica sobre la propiedad. El importe de dicha contribución constituirá un gravamen igual al dispuesto para las contribuciones sobre la propiedad.
(h) Exención de restricciones en año electoral.— Los servicios de manejo de desperdicios sólidos se consideran servicios esenciales a la comunidad bajo amenaza de interrupción, para propósitos del Artículo de este Código[sic] que establece disposiciones especiales para el año de elecciones generales. Los contratos de arrendamiento y de servicios relacionados con ellos no estarán sujetos a las restricciones impuestas por dicho Artículo[sic].
(i) Estudio de impacto ambiental.— Antes de establecerse cualquier sistema para el manejo de los desperdicios sólidos, el municipio deberá realizar un estudio sobre impacto ambiental y cumplir con todas las disposiciones de salubridad requeridas por las agencias públicas, de forma que se cumpla con la política pública del Gobierno de Puerto Rico.
(j) Obligaciones no sujetas a limitaciones sobre deuda pública.— Cualquier obligación autorizada y pactada de conformidad con esta sección, que de otra forma no esté sujeta a las limitaciones sobre la deuda pública en que pueda incurrir un municipio bajo la legislación vigente al tiempo de incurrirse en dicha obligación, no estará sujeta a dichas limitaciones por el mero hecho de la aprobación de este Código o por la imposición de alguna contribución autorizada por ella para allegar fondos para realizar pagos de conformidad a dicha obligación.
(k) Contratos para el establecimiento de facilidades de desperdicios sólidos.— El municipio podrá contratar o en cualquier forma entrar en convenios con agencias públicas y personas privadas, para el establecimiento de instalaciones de manejo de desperdicios sólidos y para la prestación de servicios relativos a los mismos. Estos contratos o acuerdos podrán proveer para el pago de una compensación u otro cargo basado en el tonelaje actual o proyectado de desperdicios sólidos entregado o acordado para ser entregado por el municipio a la instalación de manejo de desperdicios sólidos. Dichos contratos o acuerdos podrán incluir disposiciones que obliguen al municipio a pagar una compensación o cualquier otro cargo aunque no se presten los servicios, siempre y cuando no se deba a la negligencia o incumplimiento de las obligaciones del proveedor de dichos servicios.Estarán excluidos del requisito de subasta pública, exigido en este inciso para el arrendamiento de propiedad municipal y podrán otorgarse por cualquier término de duración, los contratos para el establecimiento de instalaciones de manejo de desperdicios sólidos y la prestación de servicios de manejo de desperdicios sólidos y los contratos de arrendamiento de propiedad municipal, mueble e inmueble, incidentales a los contratos para el establecimiento de instalaciones de manejo de desperdicios sólidos y la prestación de servicios de manejo de desperdicios sólidos. Igualmente, estarán excluidos de dicho requisito los contratos para el establecimiento de instalaciones de manejo de desperdicios sólidos y la prestación de servicios relativos a los mismos.De igual forma, el municipio podrá vender, arrendar, prestar o, de cualquier otra forma, proveer espacio a entidades públicas o a personas o entidades privadas en predios, solares, aceras u otra propiedad municipal, sin necesidad de subasta pública y bajo los términos, condiciones, plazos o cánones, fijos o contingentes, que se estimen más beneficiosos al interés público y al fomento del ornato y del reciclaje, para la ubicación provisional o permanente de recipientes, equipos, estructuras o instalaciones de cualquier naturaleza o propósito, que permita la recolección de desperdicios sólidos y materiales reciclables.
Estarán excluidos del requisito de subasta pública, exigido en este inciso para el arrendamiento de propiedad municipal y podrán otorgarse por cualquier término de duración, los contratos para el establecimiento de instalaciones de manejo de desperdicios sólidos y la prestación de servicios de manejo de desperdicios sólidos y los contratos de arrendamiento de propiedad municipal, mueble e inmueble, incidentales a los contratos para el establecimiento de instalaciones de manejo de desperdicios sólidos y la prestación de servicios de manejo de desperdicios sólidos. Igualmente, estarán excluidos de dicho requisito los contratos para el establecimiento de instalaciones de manejo de desperdicios sólidos y la prestación de servicios relativos a los mismos.
De igual forma, el municipio podrá vender, arrendar, prestar o, de cualquier otra forma, proveer espacio a entidades públicas o a personas o entidades privadas en predios, solares, aceras u otra propiedad municipal, sin necesidad de subasta pública y bajo los términos, condiciones, plazos o cánones, fijos o contingentes, que se estimen más beneficiosos al interés público y al fomento del ornato y del reciclaje, para la ubicación provisional o permanente de recipientes, equipos, estructuras o instalaciones de cualquier naturaleza o propósito, que permita la recolección de desperdicios sólidos y materiales reciclables.
(l) Arrendamiento propiedad municipal.— No obstante, lo dispuesto en este Código, en el caso de los contratos de arrendamiento de propiedad mueble o inmueble incidentales al establecimiento de instalaciones de manejo de desperdicios sólidos y a la prestación de servicios, relativos a los mismos, la Legislatura Municipal podrá autorizar el arrendamiento de propiedad municipal con los términos, condiciones, plazos y cánones que estime sean más beneficiosos al interés público.
(m) Retroactividad.— Los contratos otorgados para el establecimiento de instalaciones de manejo de desperdicios sólidos o para la prestación de servicios relativos a los mismos, con anterioridad a la vigencia de este Código, podrán revisarse y enmendarse para cumplir con las disposiciones sobre el manejo de desperdicios sólidos establecidas en este Código, sujeto a que no se menoscaben las obligaciones contraídas ni en el interés del municipio.