Certificación de membresía

21 L.P.R.A. § 7337, under Arbitrios y Contribuciones Municipales.

21 L.P.R.A. § 7337

Tanto la Federación de Alcaldes como la Asociación de Alcaldes, así como la Federación de Legisladores Municipales y la Asociación de Legisladores Municipales, deberán someter a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, durante el mes de octubre de cada año, una certificación de los municipios que son miembros de estas entidades. De no emitirse nuevas certificaciones de membresía se entenderá que prevalece la certificación inmediatamente anterior. La distribución a estas entidades se hará tomando en consideración la fórmula contenida en la Ley 134-2011.