Compensación por exención de contribuciones—Condiciones

21 L.P.R.A. § 735, under Finanzas Municipales.

21 L.P.R.A. § 735

El Gobernador, previa recomendación del Secretario de Hacienda y del Secretario de Justicia, queda por la presente facultado para determinar las condiciones bajo las cuales otorga a un municipio compensación de acuerdo con las disposiciones de las secs. 733 a 735 de este título.