Las disposiciones de este Código serán de aplicación a todos los consorcios intermunicipales, creados en virtud del Código Municipal, que administren fondos estatales o federales.
21 L.P.R.A. § 7352, under Funcionamiento de Consorcios Municipales.
21 L.P.R.A. § 7352
Las disposiciones de este Código serán de aplicación a todos los consorcios intermunicipales, creados en virtud del Código Municipal, que administren fondos estatales o federales.